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concesión de microcréditos, gestionado también por el Instituto desde 1998 hasta su
integración en FONPRODE.
4. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (en adelante, FIEM). Se creó en
2010, conforme a la Ley 11/2010, y su actividad consiste en la financiación
reembolsable de proyectos, en términos concesionales o de mercado, ligada a la
adquisición de bienes y servicios españoles o a la ejecución de proyectos de inversión
española o de interés nacional. El Instituto actúa también como un agente del
Gobierno y la instrumentación, administración y contabilidad de estas operaciones se
realiza de forma separada de la del resto de sus operaciones, en una contabilidad
independiente a la del Instituto, percibiendo el ICO, de conformidad con la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, los costes de su gestión.
5. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, creado a través de la Disposición
adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2008, para financiar proyectos en los ámbitos del agua y
del saneamiento, bajo el régimen de cofinanciación con las autoridades nacionales de
los países de América Latina, prioritarios para la cooperación española.
6. Fondo de Financiación a Entidades Locales, creado a través del Real Decreto Ley
17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y otras de carácter económico, con la
finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de los Municipios adheridos,
mediante la atención de sus necesidades financieras. El patrimonio de este Fondo se
nutre con el resultante de la liquidación del Mecanismo de Financiación para el Pago
a Proveedores (creado mediante los Reales Decretos 4/2012 y 7/2012), en la parte
correspondiente a Entidades Locales, al que sucede en todos sus derechos y
obligaciones, con efecto 1 de enero de 2015. El ICO interviene como gestor de las
operaciones, sin que las mismas formen parte de su contabilidad. Por dicha actividad,
el Instituto recibe la correspondiente comisión de gestión.
7. Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, creado a través del Real Decreto
Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y otras de carácter económico, con la
finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas
adheridas. El patrimonio de este Fondo se nutre con el resultante de la liquidación del
Fondo de Liquidez Autonómica (creado mediante el Real Decreto 21/2012), al que
sucede en todos sus derechos y obligaciones, con efecto 1 de enero de 2015. También
se incluye en su patrimonio la parte del Mecanismo de Financiación para el Pago a
Proveedores, en la parte correspondiente a Comunidades Autónomas. El ICO
interviene como gestor de las operaciones, sin que las mismas formen parte de su
contabilidad. Por dicha actividad, el Instituto recibe la correspondiente comisión de
gestión.
8. Líneas de avales ICO COVID-19, establecidas y reguladas por el RD Ley 8/2020, de
17 de marzo de 2020, el RD Ley 25/2020, de 3 de julio de 2020, el RD Ley 11/2020,
de 31 de marzo, el RD Ley 34/2020, de 17 de noviembre, y el RD Ley 5/2021, de 12
de marzo. Esta normativa, desarrollada mediante los correspondientes Acuerdos del
Consejo de Ministros, aprobó el establecimiento de varias líneas de avales del Estado,
por un importe superior a los 140.000 millones de euros, con el objeto de facilitar el
mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria
COVID-19. Los avales se otorgan a la financiación concedida por las entidades
financieras para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos (línea
avales liquidez), así como para atender a las necesidades financieras derivadas de la
realización de nuevas inversiones (línea avales inversión). Del mismo modo, se