
3
Recuperabilidad de activos por impuesto diferido
Véase Nota 18 de las cuentas anuales
Cuestión clave de la auditoría
Cómo se abordó la cuestión en nuestra auditoría
Tal y como se indica en la nota 18 de la memoria de
las cuentas anuales adjuntas, al 31 de diciembre de
2023, la Sociedad tiene reconocido un activo por
impuesto diferido, por un importe total de 180
millones de euros correspondiente, principalmente, a
deducciones de investigación y desarrollo generadas
y pendientes de aplicar y a bases imponibles
negativas pendientes de compensar por el grupo
fiscal español en el impuesto sobre sociedades.
La recuperabilidad de estos activos por impuesto
diferido es analizada anualmente por la dirección y
administradores de la Sociedad conforme a la mejor
estimación de resultados fiscales para los próximos
10 años, por considerar éste como el límite temporal
razonablemente previsible. Asimismo, los
administradores de la Sociedad, como parte de su
evaluación, analizan si las deducciones están sujetas
a la posibilidad de conversión futura en un crédito
exigible frente a la Administración tributaria
(monetización), a efectos de su consideración en la
evaluación de la recuperabilidad de las mismas.
El análisis de la recuperabilidad del activo por
impuesto diferido se considera una cuestión clave en
nuestra auditoria por cuanto la estimación de los
resultados fiscales futuros requiere de un grado de
juicio significativo.
Nuestros procedimientos de auditoria han
comprendido entre otros:
– La evaluación del diseño e implementación de
determinados controles clave vinculados al
proceso de reconocimiento y valoración de los
activos por impuesto diferido.
– La evaluación de la razonabilidad de los criterios,
así como de las principales hipótesis
contempladas por el grupo fiscal español en la
estimación de los beneficios fiscales futuros
necesarios para su compensación.
– La evaluación de la razonabilidad de los importes
a compensar en el periodo de tiempo estimado,
de acuerdo con la normativa fiscal aplicable.
– El análisis de la coherencia de las previsiones de
resultados que han servido de base para el
análisis de la recuperabilidad de los activos por
impuestos diferidos con el plan de negocio
aprobado por la dirección de la Sociedad.
Adicionalmente, hemos evaluado si la información
revelada en las cuentas anuales cumple con los
requerimientos del marco normativo de información
financiera aplicable a la Sociedad.
Otra información: Informe de gestión ______________________________________
La otra información comprende exclusivamente el informe de gestión del ejercicio 2023, cuya
formulación es responsabilidad de los administradores
de la Sociedad y no forma parte integrante de
las cuentas anuales.
Nuestra opinión de auditoría sobre las cuentas anuales no cubre el informe de gestión. Nuestra
responsabilidad sobre la información contenida en el informe de gestión, de conformidad con lo
exigido por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, consiste en:
a) Comprobar únicamente que el estado de la información no financiera, determinada información
incluida en el Informe Anual de Gobierno Corporativo y el Informe Anual de Remuneraciones de
los Consejeros, a los que se refiere la Ley de Auditoría de Cuentas, se ha facilitado en la forma
prevista en la normativa aplicable y en caso contrario, a informar sobre ello.
b) Evaluar e informar sobre la concordancia del resto de la información incluida en el informe de
gestión con las cuentas anuales, a partir del conocimiento de la entidad obtenido en la
realización de la auditoría de las citadas cuentas, así como evaluar e informar de si el contenido y
presentación de esta parte del informe de gestión son conformes a la normativa que resulta de
aplicación. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado, concluimos que existen
incorrecciones materiales, estamos obligados a informar de ello.