− Con fecha 31 de mayo de 2016, ENDESA inició reclamación patrimonial contra la Administración General
del Estado por haber aplicado ésta una norma ilegal, la Orden ITC/3315/2007, de 15 de noviembre,
anulada por Sentencia del Tribunal Supremo, que le había causado un daño, la minoración de su
retribución como sociedad generadora en el importe de la internalización de los derechos de emisión de
dióxido de carbono (CO
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) gratuitamente asignados por el Plan Nacional de Asignación de Derechos de
Emisión (PNA), que no tiene el deber jurídico de soportar.
ENDESA solicitó el pago de 285 millones de euros, de los cuales 188 millones de euros corresponden a
contratos bilaterales físicos y 97 millones de euros a contratos bilaterales físicos asimilados. El recurso
contencioso-administrativo contra la desestimación presunta se interpuso ante la Audiencia Nacional con
fecha 3 de marzo de 2017, y el 12 de febrero de 2020 dicta Sentencia por la que estima la concurrencia
de la responsabilidad patrimonial si bien circunscribe la estimación al importe correspondiente,
únicamente, a los contratos bilaterales físicos, entendiendo que la Sentencia del Tribunal Supremo que
anuló la Orden ITC/3315/2007, de 15 de noviembre, de la cual se hace derivar la responsabilidad
patrimonial, se refiere exclusivamente a éstos. Dicha Sentencia establece que la determinación de las
cantidades objeto de la indemnización, y su actualización serán determinadas por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
El Abogado del Estado recurrió en casación el 4 de septiembre de 2020, y el 30 de octubre de 2020
ENDESA, presentó escrito por el que se opuso a su admisión. Con fecha 12 de febrero de 2021, se ha
notificado la Providencia del día anterior por la que el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación
preparado por la Administración General del Estado.
Al no haber interpuesto el Abogado del Estado ningún incidente o recurso, ENDESA ha solicitado
directamente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que cumpla la Sentencia
aportando a la Audiencia Nacional el cálculo del importe final de la indemnización a pagar a ENDESA.
ENDESA ha instado, con fecha 10 de junio de 2021, la ejecución de esta Sentencia ante la Audiencia
Nacional. Con fecha 27 de octubre de 2021 y, posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2021,
ENDESA ha presentado nuevos escritos ante la Audiencia Nacional instando la ejecución de la Sentencia.
Se ha aportado, a su vez, informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
de 30 de noviembre de 2021, en el que se cuantifica el importe indemnizatorio adeudado en este asunto.
− Tras un importante número de reuniones de la Comisión Negociadora del “V Convenio Colectivo Marco
de ENDESA” iniciadas en octubre de 2017, que se desarrollaron durante todo 2018 y ante la imposibilidad
de llegar a un acuerdo, la Dirección de ENDESA comunicó a los trabajadores y sus representantes que,
con efectos desde el 1 de enero de 2019, debía considerarse terminada la vigencia del “IV Convenio
Colectivo Marco de ENDESA” así como la de los llamados “Acuerdo Marco de Garantías” y “Acuerdo
sobre Medidas Voluntarias de Suspensión o Extinción de Contratos de Trabajo en el periodo 2013-2018”,
aplicándose desde esa fecha la normativa laboral general, así como los criterios jurisprudenciales
establecidos en la materia.
La diferente interpretación de ENDESA y la representación sindical de los trabajadores sobre los efectos
de la terminación de la aplicación del “IV Convenio Colectivo Marco de ENDESA”, particularmente en lo
que a los beneficios sociales del personal pasivo se refiere, determinó la presentación por parte de los
sindicatos con representación en las sociedades de ENDESA, de una demanda de conflicto colectivo ante
la Audiencia Nacional a principios del año 2019. Con fecha 26 de marzo de 2019 se dictó Sentencia en la
que la Audiencia Nacional dio la razón a ENDESA, declarando válida la interpretación de la Compañía
que reconoce la legalidad de la finalización de la aplicación de ciertos beneficios sociales al colectivo
pasivo como consecuencia de la extinción del “IV Convenio Colectivo Marco de ENDESA”.
Si bien dicha Sentencia es plenamente ejecutiva, los sindicatos con representación en las sociedades de
ENDESA presentaron en abril de 2019 un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la misma.
En diciembre de 2019 el sindicato mayoritario en ENDESA, Unión General de Trabajadores (UGT), acordó
desistir del citado Recurso como consecuencia de haberse sometido voluntariamente a un arbitraje en
equidad para la resolución de determinados aspectos relativos al “V Convenio Colectivo Marco de
ENDESA”. Por tanto, el recurso ante el Tribunal Supremo continuó su tramitación a instancia de los tres
sindicatos minoritarios demandantes (Comisiones Obreras (CCOO), Sindicato Independiente de la
Energía (SIE) y Confederación Intersindical Galega (CIG)).