CONSULAE EAF, S.L.

Empresas de Asesoramiento Financiero
Nº Registro OficialFecha registro oficial
221 29/06/2018
Servicios y actividades de inversión
Servicios y actividades de inversiónInstrumentosClientes
a
b
c
d
e
f
g
h
i
j
k
MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Asesoramiento en materia de inversión
SiSiSiSiSiSiSiSi
Servicios auxiliares
Servicios auxiliaresInstrumentosClientes
a
b
c
d
e
f
g
h
i
j
k
MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Asesoramiento a empresas
SiSi
Elaboración de informes de inversiones y análisis financieros
SiSiSiSiSiSiSiSi
Servicios y actividades de inversión / servicios auxiliares sobre instrumentos no contemplados en el artículo 2 del TRLMV (art. 142.2)
Servicios y actividadesInstrumentosClientes
MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Asesoramiento en materia de inversiónDepósitos, Planes de pensiones y seguros de ahorro, private equity como froma de complmentar las carteras de los clientesSiSi
Asesoramiento a empresasFinanciación bancaria, pública y privada para empresas y particulares: préstamos bancariós, préstamos participativos, pólizas de crédito, líneas de decuento, confirming, factoringSiSi
Actividades que suponen prolongación del negocio (art. 142.2 del TRLV)
ActividadesDetalleClientes
MinoristasProfesionalesContrapartes elegibles
Formación: cursos y conferenciasMaterias financierasSiSi

ANEXO TRLMV

Instrumentos financieros comprendidos en el ámbito del texto refundido de la ley del mercado de valores

  1. Valores negociables, entendiendo como tales cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero, incluyendo las siguientes categorías de valores, con excepción de los instrumentos de pago:

    1º Acciones de sociedades y otros valores equiparables a las acciones de sociedades, y recibos de depositario.

    2º Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los recibos de depositario representativos de tales valores.

    A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por representativos de acciones los valores negociables en el mercado de capitales, que representan la propiedad de los valores de un emisor no residente, y pueden ser admitidos a negociación en un mercado regulado y negociados con independencia de los valores del emisor no residente.

    3º Los demás valores que dan derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas.

  2. Instrumentos del mercado monetario, entendiendo como tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como letras del Tesoro, y efectos comerciales, excluidos los instrumentos de pago.

  3. Participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, así como de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

  4. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, derechos de emisión u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse mediante entrega física o en efectivo.

  5. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato.

  6. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, siempre que se negocien en un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN) o un sistema organizado de contratación (SOC), excepto por lo que respecta a los productos energéticos al por mayor, según la definición del artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) no 1227/2011, que se negocien en un SOC y deban liquidarse mediante entrega física.

  7. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el apartado anterior y no destinados a fines comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados.

  8. Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito.

  9. Contratos financieros por diferencias.

  10. Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato, así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en este Anexo, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado, SOC o SMN.

  11. Derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.