Pasaportes recibidos por la CNMV
Los folletos incluidos en esta página han sido aprobados por autoridades competentes de Estados miembros de la Unión Europea distintas de la CNMV. Han sido remitidos a la CNMV por dichas autoridades competentes junto con la notificación de su aprobación, con el objeto de que los valores a los que se refieren puedan ser objeto de una oferta pública de venta en España y/o puedan ser admitidos a negociación en un mercado regulado con sede en España, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley del Mercado de Valores la CNMV no realiza procedimiento administrativo alguno con relación a estos folletos informativos.