Cuando usted acuda a una entidad financiera para invertir en productos como acciones, fondos de inversión, renta fija o derivados, encontrará que su entidad le hará una serie de preguntas con el objetivo de conocerle lo mejor posible y así poder ayudarle a tomar sus decisiones de inversión y prestarle los servicios más adecuados.

Solo deberán ofrecerle los productos adecuados para usted, teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia para valorar correctamente la naturaleza y riesgos de dichos productos.

Además, cuando le proporcionen asesoramiento personalizado o gestionen su cartera, la entidad también le hará una serie de preguntas para asegurarse de que el servicio es acorde a sus conocimientos, experiencia, situación financiera y objetivos de inversión.

¿A qué vienen tantas preguntas?

Las entidades están obligadas a solicitarle toda esta información. Esta obligación va ligada tanto al tipo de servicio que le vayan a prestar, como a la clase de producto en el que usted está interesado. El motivo por el que lo hacen es para conocerle lo mejor posible y así poder orientarle para que usted tome sus decisiones.

Estas obligaciones tienen su origen en la normativa MiFID, trasladada a la legislación española mediante la Ley 47/2007 y el R.D 217/2008. 

Como usuario de servicios de inversión, tiene que tener en cuenta los siguientes aspectos: