SOLARIA ENERGIA Y MEDIOAMBIENTE, S.A.

Nº Registro Oficial 15238 Consolidado
Auditada por MAZARS AUDITORES, S.L.P.
Fecha estados financieros 31/12/2013

Párrafos de énfasis

Párrafos de énfasis
1La capacidad del Grupo para continuar su actividad, ante las pérdidas incurridas en los últimos ejercicios y la disminución del fondo de maniobra a diciembre de 2013, está sujeta al cumplimiento de su plan de negocio, al éxito de las medidas adoptadas y a la obtención del necesario apoyo financiero para hacer frente a sus obligaciones a corto plazo. En este contexto, con fecha 22 de abriol de 2014 se ha alcanzado un acuerdo con una entidad financiera por el que durante tres años, dicha entidad se compromete a suscribir aumentos de capital social en la Sociedad Dominante hasta un número máximo de acciones representativas del 9,9% de su capital social y con un valor de mercado en dicha fehca de 13,4 millones €.
2Con fecha 14 de julio de 2013 entró en vigor el RD-Ly 9/2013, por le que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. El 31 de enero de 2014 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha remitido la propuesta de orden por la que se aprueban los parámetros retributivos aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Adicionalmente, el 3 de abril, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobó su informe preceptivo sobre dicha propuesta de orden. Los Administradores de la Sociedad Dominante han realizado su mejor estimación sobre los impactos derivados del nuevo marco regulatorio considerando el borrador de la propuesta de orden ministerial que a fecha de formulación de las cuentas anuales consolidadas adjuntas, continua en fase de consulta. En este contexto, la capacidad del Rgupo para el normal desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus comrpomisos financieros, así como la valoración de sus activos, dependerán del resultado del desarrollo normativo que finalmente se apruebe, circunstancia que deberá considerarse en la interpretación de las cuentas anuales adjuntas.