La CNMV ha venido trabajando durante los últimos años, de manera coordinada con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y otros organismos nacionales y europeos, ante la posibilidad de una salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), con el objetivo de preservar la estabilidad financiera y proteger a los inversores, y tratando también siempre de tener en cuenta la necesidad de fomentar la competitividad del mercado español. En esta sección se recogen algunas informaciones que pueden ser útiles para los participantes en el mercado y los inversores.

El 24 de diciembre de 2020, la Unión Europea y el Reino Unido alcanzaron un principio de compromiso sobre el Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido. El Consejo, por unanimidad de los 27 Estados miembros, deberá adoptar una decisión por la que se autorice la firma del Acuerdo y su aplicación provisional a partir del 1 de enero de 2021. La Comisión propone aplicar el Acuerdo con carácter provisional, por un período limitado de tiempo hasta el 28 de febrero de 2021. Esta fecha podría modificarse por mutuo consentimiento de la Unión y del Reino Unido. A continuación, se pedirá al Parlamento Europeo que dé su consentimiento al Acuerdo. Como último paso por parte de la UE, el Consejo debe adoptar la decisión sobre la celebración del Acuerdo.

Con anterioridad a este Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Parlamento británico aprobó la ley del Acuerdo de Retirada el 23 de enero de 2020. El 24 de enero de 2020 el Presidente del Consejo Europeo y la Presidenta de la Comisión Europea firmaron el acuerdo, que fue aprobado por el Parlamento Europeo el 29 de enero. Finalmente, el 30 de enero el Consejo adoptó, mediante procedimiento escrito, la decisión relativa a la celebración del acuerdo de retirada en nombre de la Unión Europea.

El acuerdo de retirada entró en vigor el 31 de enero de 2020 a medianoche, hora central europea, momento en el que el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país. Se inició entonces un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020.

Normativa básica y otros documentos de interés

Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio

Preguntas y respuestas de la CNMV

Relación de entidades y organismos de inversión colectiva que han dejado de estar autorizados para prestar servicios en España desde el 1 de enero de 2021

Contacto con la CNMV

Los participantes del mercado pueden remitir al buzón de la CNMV establecido al efecto (welcome@cnmv.es) cualquier duda o consulta relacionada con el Brexit.

Por su parte, los inversores pueden realizar sus consultas a través de los siguientes medios:
  • Envío electrónico de su consulta.
  • Teléfono de atención al inversor: 900 535 015.
  • Formulario dirigido al Servicio de Reclamaciones de la CNMV: C/ Edison, 4, 28006 Madrid - Passeig de Gràcia, 19, 08007 Barcelona.