La normativa establece distintas obligaciones de reporte de información:

En el Reglamento MiFIR

  • Obligación de comunicar las operaciones (artículo 26): Se establecen los requisitos de comunicación de operaciones para las empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones con instrumentos financieros. De conformidad con MiFID II – MIFIR, son operaciones reportables las ejecutadas sobre instrumentos financieros que estén admitidos a negociación, se negocien en un centro de negociación o hayan solicitado su admisión en el mismo, así como sobre instrumentos financieros que tengan como subyacente un instrumento financiero, o una cesta o índice compuesto de instrumentos financieros, negociados en un centro de negociación.

    Se exige un mayor detalle para cumplimentar los datos completos y exactos de las operaciones ejecutadas, manteniéndose la obligación de comunicación a más tardar al cierre del siguiente día hábil. Esta comunicación de operaciones, constituye una herramienta común para poder supervisar las actividades de las empresas de servicios de inversión, contribuyendo así a promover la integridad del mercado.

  • Obligación de conservar registros (artículo 25): Las empresas de servicios de inversión y los gestores de los centros de negociación deben mantener a disposición de la autoridad competente, durante cinco años, los datos relativos a todas las órdenes y a todas las operaciones con instrumentos financieros que hayan llevado a cabo.
  • Obligación de facilitar datos de referencia sobre los instrumentos financieros (artículo 27): Los centros de negociación deben suministrar diariamente a las autoridades competentes los datos identificativos de referencia de los instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado o negociado en un SMN o SOC. El envío de esa información debe realizarse con carácter previo al inicio de la negociación del instrumento financiero. Los datos de referencia de los instrumentos financieros serán actualizados siempre que se produzcan cambios en el instrumento financiero. Estas notificaciones se transmitirán sin retraso por las autoridades competentes a ESMA, que publicará los datos en su página web de manera inmediata y suministrará acceso a la base de datos a las autoridades competentes.

En la Directiva MiFID

  • Obligación de comunicar las posiciones en derivados sobre materias primas (artículo 58): Se establecen las obligaciones de las empresas de servicios de inversión de comunicar diariamente a los gestores de los centros de negociación y a las autoridades competentes el desglose de las posiciones de sus propias posiciones, así como las correspondientes a sus clientes y los clientes de estos, hasta llegar al cliente final. Estas comunicaciones, así como las que los gestores de los centros de negociación deben realizar a las autoridades competentes deben realizarse en un formato común para facilitar el procesamiento directo y la reducción de costes para los participantes.
  • Obligación de sincronizar los relojes (artículo 50): Se establece la obligación de los centros de negociación y sus miembros o participantes de sincronizar los relojes comerciales que utilizan para registrar la fecha y la hora de cualquier acontecimiento sobre el que se haya de informar.

Desarrollo normativo

Implementación a nivel nacional

Cómo podemos ayudarle

Con el objeto de facilitar la labor a las entidades, la CNMV ha habilitado las siguientes direcciones de correo para atender las dudas de los usuarios sobre estos temas: