A los efectos de garantizar la calidad y fiabilidad de los datos básicos suministrados sobre el mercado de valores, MiFID II-MiFIR establece nuevas disposiciones aplicables a los proveedores del suministro de dichos datos, y sujeta a dichos proveedores al requisito de autorización previa y a la supervisión continua por las autoridades competentes. Las ESI o los órganos rectores de los centros de negociación podrán asimismo prestar estos servicios en la medida en que cumplan con los requisitos prescritos por la normativa.

Clasificación de los proveedores de servicios de suministro de datos:

Los proveedores de servicios de suministro de datos se clasificarán del siguiente modo, según el tipo de servicio que los mismos estén autorizados a prestar.

  • Sistema de información autorizado (“SIA” o, en sus siglas en inglés, “ARM”) a prestar el servicio notificación del detalle de las operaciones a las autoridades competentes o a ESMA en nombre de las ESI.
  • Agente de publicación autorizado (“APA”, en sus siglas en español e inglés) a prestar el servicio de publicación de informes de transparencia post-negociación en nombre de las ESI.
  • Proveedor de información consolidada (“PIC” o, en sus siglas en inglés “CTP”), autorizado a prestar el servicio de recopilación de informes de transparencia post-negociación de mercados regulados, SMN, SOC y APA y de consolidación de los mismos en un flujo de datos electrónicos continuo, que proporcione información sobre precios y volúmenes para cada instrumento financiero.

Desarrollo normativo

Proveedores de suministro de datos autorizados por la CNMV

  • BME Regulatory Services, S.A.U.
    • Código LEI: 959800QN4DV2FYZS9Q98
    • Servicio a prestar: APA/SIA
    • Fecha de autorización: 20/12/2017
  • CORRETAJE E INFORMACION MONETARIA Y DE DIVISAS S.V. S.A, como organismo rector de CIMD OTF (SOC)
    • Código LEI: 529900MLKOEV3XDRCP63
    • Servicio a prestar: APA
    • Fecha de autorización: 19/12/2019
  • CM CAPITAL MARKETS BROKERAGE, SOCIEDAD DE VALORES, S.A., como organismo rector de CAPI OTF (SOC)
    • Código LEI: 213800MDEXILA5OUWS43
    • Servicio a prestar: APA
    • Fecha de autorización: 25/05/2020

Cómo podemos ayudarle

Las empresas que desean desarrollar estas actividades en España o se encuentren registradas en otro Estado miembro pero que quieran prestar sus servicios en España, pueden ponerse en contacto con la CNMV para:

  • Recabar información sobre aspectos relacionados con la normativa aplicable a su empresa y requisitos para registrarse.
  • Recabar información sobre conectividad, seguridad, pruebas y otros aspectos de tipo técnico sobre los ficheros a remitir.

La CNMV pone a su disposición un buzón de consultas específico: mifid.drsp@cnmv.es