Circular 1/1991, de 23 de enero, de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, sobre el contenido de los informes trimestrales de las Instituciones de Inversión Colectiva a sus socios y partícipes. 

 

(BOE, de 30 de enero de 1991)

 

El Reglamento de la Ley 46/1984 de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 16 de noviembre de 1990), en su artículo 10, apartado 1, letra c, establece como una de las obligaciones de información de las Instituciones de Inversión Colectiva la de presentar durante el mes siguiente a la conclusión de cada trimestre natural, un informe que comprenderá la información necesaria para actualizar el contenido de la Memoria anual, en especial, en lo relativo al activo de la Institución, su financiación, ingresos y costes durante el período. En este informe trimestral deberá incluirse también cualquier hecho relevante para la situación o el desenvolvimiento de la Institución, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo citado del Reglamento.

Asimismo, en dicho artículo 10 se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para determinar el contenido de la información y los modelos a que deberán ajustarse las obligaciones de información de las Instituciones de Inversión Colectiva, así como para el establecimiento de reglas homogéneas para el cálculo de las rentabilidades obtenidas por cada Institución.

Al amparo de la habilitación conferida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de 1990, la presente Circular regula el contenido mínimo de los mencionados informes trimestrales, permitiendo que se incorporen a los mismos otras informaciones y estableciendo asimismo reglas homogéneas para el cálculo de las rentabilidades obtenidas.

En su virtud, el Consejo de la CNMV, en su reunión de 23 de Enero de 1991 ha dispuesto:

 

Norma 1ª.

1. La presente Circular regula el contenido de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 10, número 1, letra C del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre, que deberán cumplimentar las Sociedades de Inversión Mobiliaria y las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva en relación con los Fondos de Inversión que gestionan.

2. En el informe trimestral se incluirán los hechos relevantes para la situación o desenvolvimiento de la Institución acaecidos durante el período, sin perjuicio de hacerse públicos mediante su notificación a los accionistas o partícipes y su publicación en el "Boletín de cotización", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, número 4, del citado Reglamento.

 

Norma 2ª.

1. Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva elaborarán un informe trimestral sobre cada Fondo de Inversión que gestionen que deberá contener como mínimo la información que se relaciona en el Anexo 1 de esta Circular. Tal Anexo 1 tendrá el carácter de índice de la información que se debe incluir, siendo libre la forma de presentación. No obstante, sólo será obligatoria la inclusión de su apartado 3 en los informes correspondientes a los trimestres que terminen los días 30 de junio y 31 de diciembre. De no incluirse dicho apartado 3 en los informes relativos al primero y tercer trimestres, en los dos restantes el informe de gestión hará referencia a todo el semestre que concluya en las fechas señaladas.

2. Las mencionadas Sociedades Gestoras entregarán a cada partícipe con anterioridad a la suscripción de sus participaciones, un ejemplar del último informe trimestral. Asimismo remitirán con carácter gratuito al partícipe, durante el mes siguiente a la conclusión de cada trimestre natural, hasta que pierda su condición de tal y al domicilio que hayan indicado, los informes trimestrales sucesivos que se publiquen. En el caso de que una Sociedad Gestora administre más de un Fondo de Inversión podrá recoger en una sola publicación los informes de todos los Fondos de Inversión que gestione.

3. El informe mencionado deberán remitirlo durante el mes siguiente a la conclusión de cada trimestre natural a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su inscripción en el correspondiente Registro Administrativo, al que tendrá libre acceso el público.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, junto con la información reservada correspondiente a cada trimestre natural a que se refiere la Circular 7/90 de la CNMV, y en el plazo previsto en la Norma 12ª de la misma, las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva remitirán, en el mismo soporte informático, pero con separación, los datos que, figurando en la citada información reservada, deban figurar también en la información que trimestralmente deben hacer pública y remitir a los partícipes, ya sean en sus mismos términos, ya sean deducidos de los mismos. La CNMV no pondrá esta información a disposición del público hasta el día siguiente de la expiración del plazo a que se refiere el párrafo anterior o, hasta el día de la recepción del resto de la información pública, en el supuesto de que ésta se hubiera recibido antes de la expiración del referido plazo.

En caso de que dicha información no coincidiera con la finalmente incluida en el Informe entregado a los partícipes, la Gestora deberá comunicar a la CNMV las modificaciones pertinentes a los estados reservados, con mención de las causas que justifican tales modificaciones, en la fecha de remisión a la CNMV del informe trimestral a partícipes.

 

Norma 3ª.

1. Las Sociedades de Inversión Mobiliaria, sean de capital fijo o de capital variable, elaborarán un informe trimestral que deberá contener como mínimo la información que se relaciona en el Anexo 2 de esta Circular. Tal Anexo 2 tendrá el carácter de índice de la información que se debe incluir, siendo libre la forma de presentación. No obstante, sólo será obligatoria la inclusión de su apartado 3 en los informes correspondientes a los trimestres que terminen los días 30 de junio y 31 de diciembre. De no incluirse dicho apartado 3 en los informes relativos al primero y tercer trimestres, en los dos restantes el informe de gestión hará referencia a todo el semestre que concluya en las fechas señaladas.

2. Las Sociedades de Inversión Mobiliaria editarán el informe trimestral que estará disponible en el domicilio social de la entidad y en el de sus sucursales, donde se entregará de forma gratuita a las personas que lo soliciten. Sin perjuicio de ello, los socios tendrán derecho a recabar el envío del informe a su domicilio de forma gratuita.

3. Durante el mes siguiente a la conclusión de cada trimestre natural remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el informe trimestral mencionado para su inclusión en el Registro administrativo correspondiente, al cual tendrá libre acceso el público.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, junto con la información reservada correspondiente a cada trimestre natural a que se refiere la Circular 7/90 de la CNMV, y en el plazo previsto en la Norma 12ª de la misma, las Sociedades de Inversión Mobiliaria remitirán, en el mismo soporte informático, pero con separación, los datos que, figurando en la citada información reservada, deban figurar también en la información que trimestralmente deben hacer pública, ya sean en sus mismos términos, ya sean deducidos de los mismos. La CNMV no pondrá esta información a disposición del público hasta el día siguiente de la expiración del plazo a que se refiere el párrafo anterior o, hasta el día de la recepción del resto de la información pública, en el supuesto de que ésta se hubiera recibido antes de la expiración del referido plazo.

En caso de que dicha información no coincidiera con la finalmente incluida en el Informe puesto a disposición de los socios, la Sociedad deberá comunicar a la CNMV las modificaciones pertinentes a los estados reservados, con mención de las causas que justifican tales modificaciones, en la fecha en que dicho informe trimestral fuera puesto a disposición de los socios.

 

NORMA FINAL

La presente Circular entrará en vigor el día 1 de abril de 1991.

Anexos