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P12S COMUNICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES DE SCR
Trámite y actuaciónes
Plazo de resolución
Documentos a presentar
Tasas
Observaciones
- Las Sociedades
de Capital-Riesgo deberán facilitar a la CNMV cuanta información
se les requiera en lo concerniente a hechos
relevantes, con
la frecuencia, alcance y contenido que se establezcan (LECR art.21.2).
- Se considerarán
hechos específicamente relevantes para la SCR los que afecten
o puedan afectar significativamente
a la consideración del valor de las acciones.
En particular aquellas circunstancias de carácter contingente,
que afecte o pueda influir en la evolución de los negocios de
las entidades participadas, su rentabilidad y situación financiera.
Inmediatamente
Comunicación descriptiva
del hecho relevante firmada por persona con poder bastante para
obligar a la SCR
Sin
tasas
El artículo 82
de la Ley del Mercado de Valores (LMV) define los hechos relevantes
como aquellos que influyen de forma sensible en la cotización de
los valores. A estos efectos, es importante señalar que el
régimen de comunicación de hechos relevante previsto en la LMV y
en la normativa de desarrollo, sólo es aplicable a aquellas SCR
que estén admitidas a negociación en una Bolsa de valores.
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