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P12F COMUNICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES DE FONDOS DE CAPITAL-RIESGO
Trámite y actuaciónes
Plazo de resolución
Documentos a presentar
Tasas
Observaciones
- Las
Sociedades gestoras de FCR deberán facilitar a la CNMV cuanta
información se les requiera en lo concerniente a hechos
relevantes, con la frecuencia, alcance y contenido que se
establezcan (LECR art.21.2).
- Se
considerarán hechos específicamente relevantes para el FCR los
que afecten o puedan afectar significativamente
a la consideración del valor de las participaciones. En particular
toda circunstancia de carácter contingente, que afecte o pueda
influir en la evolución de los negocios de las entidades participadas,
su rentabilidad y situación financiera.
Inmediatamente
Comunicación del hecho
relevante firmado por persona con poder bastante para obligar a
la Sociedad gestora del FCR
Sin
tasas
El
artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) define los hechos
relevantes como aquellos que influyen de forma sensible en la cotización
de los valores. A estos efectos, es importante señalar que el
régimen de comunicación de hechos relevante previsto en la LMV
y en la normativa de desarrollo, sólo es aplicable
a aquellas ECR que estén admitidas a negociación en una Bolsa de
valores.
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