P10S - BAJA EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE SOCIEDADES DE CAPITAL-RIESGO.

Trámite y actuaciónes

Plazo de resolución

Documentos a presentar

Tasas

Observaciones

Trámite y actuaciónes.
  1. Baja voluntaria
  • La baja voluntaria en el Registro Administrativo de las SCR requerirá el previo acuerdo al respecto de la Junta General de Accionistas, adoptado con la mayoría exigida para la modificación de sus Estatutos, acompañado del correspondiente acuerdo del Consejo de Administración, lo que se justificará con la correspondiente certificación.
  • Presentación de la solicitud ante la CNMV
  • Formalización de la baja. La CNMV analizará y verificará que se cumplen los requisitos exigibles.
  1. Revocación
  • La revocación de la autorización de una SCR podrá ser acordada, previo expediente del interesado, por las siguientes causas: i) por incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su autorización; ii) por incurrir en suspensión de pagos o quiebra; iii) como sanción, en los casos previstos
  • La revocación será acordada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda e iniciativa de la CNMV.
Plazo de resolución.

No disponible

Documentos a presentar.

Baja voluntaria:

  • Solicitud de baja del registro
  • Certificación del acuerdo del Consejo de Administración de solicitar la baja del Registro Administrativo. A dicha certificación se unirá la correspondiente certificación del acuerdo de la Junta General de Accionistas, en las que dicho acuerdo de Consejo se base.
Tasas.

Sin tasas

Observaciones.

La revocación de la autorización implicará la baja del Registro Administrativo correspondiente.