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P10S - BAJA EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE SOCIEDADES DE CAPITAL-RIESGO.
Trámite y actuaciónes
Plazo de resolución
Documentos a presentar
Tasas
Observaciones
- Baja
voluntaria
- La
baja voluntaria en el Registro Administrativo de las SCR requerirá
el
previo acuerdo al respecto de la Junta
General de Accionistas,
adoptado con la mayoría exigida para la modificación de sus Estatutos,
acompañado del correspondiente acuerdo del Consejo de Administración,
lo que se justificará con la correspondiente certificación.
- Presentación
de la solicitud ante la CNMV
- Formalización
de la baja.
La CNMV analizará y verificará
que se cumplen los requisitos exigibles.
- Revocación
- La
revocación de la autorización de una SCR podrá ser acordada, previo
expediente del interesado, por las siguientes causas: i) por incumplimiento
sobrevenido de los requisitos exigidos para su autorización; ii)
por incurrir en suspensión de pagos o quiebra; iii) como sanción,
en los casos previstos
- La
revocación será acordada por el Consejo de Ministros, a propuesta
del Ministro de Economía y Hacienda e iniciativa de la CNMV.
No disponible
Baja
voluntaria:
- Solicitud
de baja del registro
- Certificación
del acuerdo del Consejo de Administración de
solicitar la baja del Registro Administrativo. A dicha certificación
se unirá la correspondiente certificación
del acuerdo de la Junta
General de Accionistas, en
las que dicho acuerdo de Consejo se base.
Sin tasas
La
revocación de la autorización implicará la baja del Registro Administrativo
correspondiente.
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