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P10G - BAJA EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE SOCIEDADES GESTORAS
DE ECR
Trámite y actuaciónes
Plazo de resolución
Documentos a presentar
Tasas
Observaciones
- Baja
voluntaria
- La
baja voluntaria en el Registro Administrativo requerirá el
previo acuerdo al respecto de la Junta
General de Accionistas,
adoptado con la mayoría exigida para la modificación
de sus Estatutos, acompañado del correspondiente acuerdo del consejo
de Administración lo que se justificará con la correspondiente
certificación.
- Presentación
de la solicitud ante la CNMV
- Formalización
de la baja. La CNMV analizará y verificará
que se cumplen los requisitos exigibles.
- Revocación
- La
revocación de la autorización de una Sociedad gestora podrá ser
acordada, previo expediente con audiencia del interesado, por
las siguientes causas:
- Por
incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su
autorización
- Por
incurrir en suspensión de pagos o quiebra
- Como
sanción, en los casos previstos
- La
revocación será acordada por el Consejo de Ministros, a propuesta
del Ministro de Economía y Hacienda e iniciativa de la CNMV.
No disponible
-
Baja
voluntaria:
- Solicitud
de baja del registro
- Certificación
del acuerdo del Consejo de Administración
de solicitar la baja del Registro Administrativo.
A dicha certificación se unirá la correspondiente certificación
del acuerdo de la
Junta General de Accionistas, en
las que dicho acuerdo de Consejo se base.
Sin tasas
La
revocación de la autorización implicará la baja del Registro Administrativo
correspondiente
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