P10G - BAJA EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE SOCIEDADES GESTORAS DE ECR

Trámite y actuaciónes

Plazo de resolución

Documentos a presentar

Tasas

Observaciones

Trámite y actuaciónes
  1. Baja voluntaria
  • La baja voluntaria en el Registro Administrativo requerirá el previo acuerdo al respecto de la Junta General de Accionistas, adoptado con la mayoría exigida para la modificación de sus Estatutos, acompañado del correspondiente acuerdo del consejo de Administración lo que se justificará con la correspondiente certificación.
  • Presentación de la solicitud ante la CNMV
  • Formalización de la baja. La CNMV analizará y verificará que se cumplen los requisitos exigibles.
  1. Revocación
  • La revocación de la autorización de una Sociedad gestora podrá ser acordada, previo expediente con audiencia del interesado, por las siguientes causas:
  • Por incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su autorización
  • Por incurrir en suspensión de pagos o quiebra
  • Como sanción, en los casos previstos
  • La revocación será acordada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda e iniciativa de la CNMV.
Plazo de resolución

No disponible

Documentos a presentar
  • Baja voluntaria:

    • Solicitud de baja del registro
    • Certificación del acuerdo del Consejo de Administración de solicitar la baja del Registro Administrativo. A dicha certificación se unirá la correspondiente certificación del acuerdo de la Junta General de Accionistas, en las que dicho acuerdo de Consejo se base.
Tasas

Sin tasas

Observaciones

La revocación de la autorización implicará la baja del Registro Administrativo correspondiente