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P10F - BAJA EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE FONDOS DE CAPITAL-RIESGO.
Trámite y actuaciónes
Plazo de resolución
Documentos a presentar
Tasas
Observaciones
- Baja
voluntaria
- La
baja voluntaria en el Registro Administrativo de FCR requerirá
el previo acuerdo al respecto
de la Junta General de Accionistas de la Sociedad gestora,
adoptado con la mayoría exigida para la modificación
de sus Estatutos, acompañado, en su caso, del correspondiente
acuerdo del consejo de Administración lo que se justificará con
la correspondiente certificación.
- Presentación
de la solicitud ante la CNMV
- Formalización
de la baja. La
CNMV analizará y verificará que se cumplen los requisitos exigibles.
- Revocación
- La
revocación de la autorización de una Sociedad gestora podrá ser
acordada, previo expediente del interesado, por las siguientes
causas:
- Por
incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su
autorización
- Por
incurrir en suspensión de pagos o quiebra
- Como
sanción, en los casos previstos
- La
revocación será acordada por el Consejo de Ministros, a propuesta
del Ministro de Economía y Hacienda e iniciativa de la CNMV.
No
disponible
- Solicitud
de baja del registro
- Certificación
del acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad gestora
del FCR de solicitar la baja del Registro Administrativo. A dicha
certificación se unirá la correspondiente certificación del
acuerdo de la Junta General de Accionistas, en las
que dicho acuerdo de Consejo se base.
Sin tasas
La
revocación de la autorización implicará la baja del Registro Administrativo
correspondiente. |
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