P08F- ACTUALIZACION DE FOLLETO DE FCR

Trámite y actuaciónes

Plazo de resolución

Documentos a presentar

Tasas

Observaciones

Trámite y actuaciónes.
  • El folleto explicativo que tienen que elaborar los Fondos de Capital-Riesgo al tiempo de su inscripción en el correspondiente Registro Administrativo (LECR art.9) deberá ser actualizado:
  • Al menos, anualmente (LECR art.21.1), una vez se disponga del informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior, debiendo presentarse a la CNMV dentro del mes siguiente a la aprobación de dichas cuentas anuales por sus Juntas generales y, en todo caso, antes del 31 de julio de cada año.
  • Cuando tenga lugar algún supuesto relevante para que el inversor pueda formular un juicio fundado sobre la inversión que se le propone. Entre otros, se consideran relevantes los siguientes supuestos: sustitución de gestora, variación de la política de inversiones y elevación de las comisiones aplicadas por la Sociedad gestora.
  • No obstante, cuando la actualización anual mencionada en el apartado a) tenga por único objeto la incorporación del informe de auditoría, la obligación se considerará cumplida con la remisión del referido informe de auditoría a la CNMV, acompañado de una declaración de la vigencia del folleto completo inscrito. Este certificado de vigencia se incorporará en el correspondiente Registro de folletos informativos de FCR de la CNMV.
  • La actualización del folleto podrá ser parcial. No obstante, la CNMV podrá exigir, por razones de claridad en la información, la presentación de un folleto íntegro, señalando el plazo para su presentación.
Plazo de resolución.

La inscripción en el Registro Administrativo se efectuará por la CNMV en el plazo que se determine reglamentariamente.

Documentos a presentar.
  • Solicitud de inscripción de folleto actualizado
  • Folleto de FCR o Folleto reducido de FCR, según proceda, que se presentará a la CNMV firmado en todas sus páginas por persona con poder bastante para obligar a la Sociedad gestora del FCR.
  • Certificado de vigencia suscrito por persona con poder bastante para obligar a la SGECR, cuando la actualización tenga por único objeto la incorporación del informe de auditoría (alternativamente).
Tasas.

Sin tasas

Observaciones.

En todo caso, la SGECR mantendrá debidamente actualizada la información contenida en los folletos informativos.