P07S – INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE GESTIÓN DE SCR EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE LA CNMV

Trámite y actuaciónes

Plazo de resolución

Documentos a presentar

Tasas

Observaciones

Trámite y actuaciónes.
  • Adopción del acuerdo por la Junta general de accionistas. Si así está previsto en los Estatutos de la Sociedad, la Junta General podrá encomendar su gestión a un SGECR o a una SGIIC sin menoscabo de las funciones o responsabilidades de sus órganos de administración. (LECR art.23.5)
  • Este acuerdo será elevado a escritura pública e inscrito en el Registro Mercantil, haciéndose constar que la entidad designada se halla inscrita en el Registro Administrativo correspondiente. El acuerdo susceptible de inscripción deberá expresar las facultades que se encomienden a la entidad gestora (art. 225.1 y 2 del RRM).
  • Presentación ante la CNMV de la solicitud de inscripción en el Registro Administrativo. El acuerdo anterior, una vez inscrito en el Registro Mercantil, se remitirá a la CNMV para su inscripción en el Registro Administrativo correspondiente, como inscripción adicional.
  • Formalización de la inscripción en el Registro Administrativo por la CNMV. La CNMV verificará que los acuerdos han sido debidamente adoptados y que la Sociedad gestora designada tiene medios suficientes para asumir dicha gestión. Asimismo verificará el contenido de dicho contrato.
  • En caso de resolución o baja de un acuerdo de gestión, la Junta General deberá adoptar el correspondiente acuerdo revocando a la gestora y se solicitará la baja en el Registro
Plazo de resolución.

La inscripción se realizará al momento en que se complete la documentación exigible.

Documentos a presentar.
  • Solicitud de inscripción de acuerdo de gestión
  • Acuerdo de la Junta General, encomendado o revocando la gestión a una determinada entidad, elevado a escritura pública e inscrito en el Registro Mercantil.
  • Borrador del contrato de gestión entre la Sociedad de Capital-Riesgo y la correspondiente sociedad gestora.
Tasas.

La inscripción del acuerdo de gestión devengará, a partir de la entrada en vigor de la correspondiente disposición , el pago de la tasa por inscripción adicional en el Registro de la entidad que reglamentariamente se determine.

Observaciones.

La modificación o revocación de las facultades otorgadas a la gestora y, en su caso, su sustitución por otra entidad, requerirá un nuevo acuerdo de la Junta General elevado a escritura pública e inscrito en el Registro Mercantil. Será posible contratar la gestión de los activos con más de una sociedad gestora.