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P07S INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE GESTIÓN DE SCR EN EL REGISTRO
ADMINISTRATIVO DE LA CNMV
Trámite y actuaciónes
Plazo de resolución
Documentos a presentar
Tasas
Observaciones
- Adopción del acuerdo por la Junta general de
accionistas. Si así está previsto en los
Estatutos de la Sociedad, la Junta General podrá encomendar su
gestión a un SGECR o a una SGIIC sin menoscabo de las funciones
o responsabilidades de sus órganos de administración. (LECR art.23.5)
- Este
acuerdo será elevado a escritura pública e inscrito en el Registro
Mercantil, haciéndose constar que la entidad designada se halla
inscrita en el Registro Administrativo correspondiente. El acuerdo
susceptible de inscripción deberá expresar las facultades que
se encomienden a la entidad gestora (art. 225.1 y 2 del RRM).
- Presentación
ante la CNMV de la solicitud de inscripción en el Registro Administrativo.
El acuerdo anterior, una vez inscrito en
el Registro Mercantil, se remitirá a la CNMV para su inscripción
en el Registro Administrativo correspondiente, como inscripción
adicional.
- Formalización
de la inscripción en el Registro Administrativo por la CNMV.
La CNMV verificará que los acuerdos han
sido debidamente adoptados y que la Sociedad gestora designada
tiene medios suficientes para asumir dicha gestión. Asimismo verificará
el contenido de dicho contrato.
- En
caso de resolución
o baja de un acuerdo de gestión, la Junta
General deberá adoptar el correspondiente acuerdo revocando a
la gestora y se solicitará la baja en el Registro
La inscripción se realizará al momento en que
se complete la documentación exigible.
- Solicitud
de inscripción
de acuerdo de gestión
- Acuerdo
de la Junta General, encomendado o revocando
la gestión a una determinada entidad, elevado a escritura pública
e inscrito en el Registro Mercantil.
- Borrador
del contrato de gestión entre la Sociedad
de Capital-Riesgo y la correspondiente sociedad gestora.
La inscripción del acuerdo de gestión devengará,
a partir de la entrada en vigor de la correspondiente disposición
, el pago de la tasa por inscripción adicional en el Registro de
la entidad que reglamentariamente se determine.
La
modificación o revocación de las facultades otorgadas a la gestora
y, en su caso, su sustitución por otra entidad, requerirá un nuevo
acuerdo de la Junta General elevado a escritura pública e inscrito
en el Registro Mercantil. Será posible contratar la gestión de los
activos con más de una sociedad gestora.
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