P06F – AUTORIZACION DE SUSTITUCION DE GESTORAS DE FONDOS DE CAPITAL-RIESGO

Trámite y actuaciónes

Plazo de resolución

Documentos a presentar

Tasas

Observaciones

Trámite y actuaciónes.
  1. Sustitución voluntaria.
  • La Sociedad gestora de Fondos de Capital-Riesgo podrá solicitar su sustitución cuando lo estime procedente, mediante solicitud formulada conjuntamente con la nueva Sociedad gestora ante la CNMV. En dicha solicitud se hará constar que la nueva Sociedad gestora se manifiesta dispuesta a aceptar tales funciones.
  • La CNMV analizará y verificará que la nueva gestora dispone de recursos financieros suficientes y, en general, que cumple con los requisitos exigibles para asumir la gestión de dicho Fondo.
  • Autorización del proyecto de modificación por la CNMV. La Comisión expide una autorización de sustitución que se remitirá al interesado.
  • Al tiempo, se procederá a tramitar la modificación del artículo correspondiente del Reglamento de gestión del FCR en cuestión.
  • Elevación a escritura pública. Las modificaciones de Reglamento de gestión de FCR se elevarán a escritura pública y se inscribirán en el Registro Mercantil.
  • Los efectos de la sustitución de gestora de los Fondos de Capital-Riesgo se producirán desde el momento de la inscripción de la modificación reglamentaria en la CNMV.
  1. Sustitución forzosa.

    En caso de procedimiento concursal de la Sociedad gestora, ésta deberá solicitar el cambio conforme al procedimiento descrito en el apartado anterior. La CNMV podrá acordar dicha sustitución cuando no sea solicitada por la Sociedad gestora (LECR art.23.2).

Plazo de resolución.

La autorización de sustitución por la CNMV se resolverá en el plazo que se determine reglamentariamente.

Documentos a presentar.
  • Solicitud de autorización de sustitución de la sociedad gestora de FCR, firmada por personas con poder bastante para obligar a la Sociedad gestora actual y a la sustituta y en la que ésta manifieste expresamente estar dispuesta a aceptar tales funciones.
  • Proyecto de Reglamento de gestión de FCR modificando los artículos relativos a la identidad de la gestora.
Tasas.

 

Sin tasas

Observaciones.

Al tiempo de tramitar la sustitución de gestora, se procederá a modificar el artículo correspondiente del Reglamento de gestión del FCR (ver P03F)