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P06F AUTORIZACION DE SUSTITUCION DE GESTORAS DE FONDOS DE
CAPITAL-RIESGO
Trámite y actuaciónes
Plazo de resolución
Documentos a presentar
Tasas
Observaciones
- Sustitución voluntaria.
- La Sociedad gestora de Fondos de Capital-Riesgo
podrá solicitar su sustitución cuando
lo estime procedente, mediante solicitud formulada conjuntamente
con la nueva Sociedad gestora ante la CNMV. En dicha solicitud
se hará constar que la nueva Sociedad gestora se manifiesta dispuesta
a aceptar tales funciones.
- La CNMV analizará y verificará que la nueva
gestora dispone de recursos financieros suficientes y, en general,
que cumple con los requisitos exigibles para asumir la gestión
de dicho Fondo.
- Autorización del proyecto de modificación
por la CNMV.
La Comisión expide una autorización de sustitución que se remitirá
al interesado.
- Al tiempo, se procederá a tramitar la modificación
del artículo correspondiente del Reglamento de gestión del FCR
en cuestión.
- Elevación a escritura pública.
Las modificaciones de Reglamento de gestión
de FCR se elevarán a escritura pública y se inscribirán en el
Registro Mercantil.
- Los efectos de la sustitución de gestora
de los Fondos de Capital-Riesgo se producirán desde el momento
de la inscripción de la modificación
reglamentaria en la CNMV.
- Sustitución forzosa.
En caso de procedimiento concursal de la
Sociedad gestora, ésta deberá solicitar el cambio conforme al
procedimiento descrito en el apartado anterior. La CNMV podrá
acordar dicha sustitución cuando no sea solicitada por la Sociedad
gestora (LECR art.23.2).
La autorización de sustitución
por la CNMV se resolverá en el plazo que se determine reglamentariamente.
- Solicitud de autorización de sustitución de la sociedad gestora
de FCR, firmada por personas con poder bastante
para obligar a la Sociedad gestora actual y a la sustituta y en
la que ésta manifieste expresamente estar dispuesta a aceptar
tales funciones.
- Proyecto de Reglamento
de gestión de FCR modificando los artículos
relativos a la identidad de la gestora.
Sin tasas
Al tiempo de tramitar la sustitución de gestora,
se procederá a modificar el artículo correspondiente del Reglamento
de gestión del FCR (ver P03F)
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