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P04G
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA CNMV DE MODIFICACIONES DE
ESTATUTOS DE SGECR
Trámite y actuaciónes
Plazo de resolución
Documentos a presentar
Tasas
Observaciones
- Para la inscripción
de las modificaciones estatutarias se remitirá una comunicación,
dirigida a la CNMV, solicitando
la inscripción de la modificación
de Estatutos en el Registro
Administrativo. La solicitud irá acompañada de la correspondiente
escritura pública.
- Formalización
de la inscripción en el Registro de la CNMV.
Si la modificación no hubiera obtenido la autorización previa
o no coincida con la autorizada, la CNMV denegará la inscripción,
pudiendo los interesados, bien rectificar las variaciones introducidas,
bien solicitar expresamente una nueva autorización.
La inscripción en el Registro Administrativo
se efectuará por la CNMV en el plazo que se determine reglamentariamente.
- Solicitud de
inscripción de modificación de Estatutos de SGECR, debidamente
firmada por persona con poder bastante para obligar a la sociedad.
- Escritura
pública de las modificaciones estatutarias,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil, que incluirá la
autorización expedida por el MEH. Se presentará original de la
escritura, con fotocopia para su cotejo y posterior devolución.
La inscripción
de las modificaciones estatutarias generarán, a partir de la entrada
en vigor de la correspondiente disposición, el pago de la tasa por
inscripción adicional en el Registro Administrativo de la entidad,
que reglamentariamente se determine.
El procedimiento de
modificación de Estatutos que precisan autorización previa es similar
al procedimiento de autorización de un proyecto de constitución:
1) Autorización por el MEH de la modificación propuesta (P03G);
2) Elevación a escritura pública de dichas modificaciones e inscripción
en el RM y; 3) finalmente, inscripción en el Registro Administrativo
correspondiente (P04G).
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