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P03G AUTORIZACION DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE SGECR
Trámite y actuaciónes
Plazo de resolución
Documentos a presentar
Tasas
Observaciones
- Presentación de la solicitud de modificación
de Estatutos. La solicitud de autorización
del MEH para la modificación de los Estatutos sociales podrá presentarse
por los Administradores con anterioridad a su aprobación por la
Junta General de la Sociedad, directamente ante la CNMV.
- Emisión del informe de la CNMV sobre
el proyecto de modificación. La CNMV analizará
la modificación estatutaria solicitada y remitirá al Ministerio
de Economía y Hacienda, un informe y propuesta de autorización
de la modificación, acompañado de la documentación correspondiente.
- Autorización del proyecto de modificación
por el Ministerio de Economía y Hacienda. El
MEH expide una autorización de modificación de Estatutos conforme
a los solicitado e imprime un sello en dichos Estatutos. La notificación
de la autorización y los Estatutos sellados se recogerán en la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Elevación a escritura pública.
Las modificaciones de Estatutos sociales de SGECR, una vez autorizadas
por el MEH, se elevarán a escritura pública y se inscribirán en
el Registro Mercantil.
El MEH debe
notificar la resolución dentro de los tres meses siguientes a la
recepción de la solicitud. La resolución se entenderá desestimada
si transcurrido el plazo anterior no hubiese sido resuelta.
Solicitud
de autorización de modificación de Estatutos,
firmada por persona con poder bastante para obligar a la SCR.
Se ajustará al modelo establecido.
Memoria explicativa de los objetivos de
la modificación de Estatutos propuesta
y cuya autorización se solicita.
Estatutos
sociales de SGECRredactados conforme a la modificación propuestas.
Sin tasas
El procedimiento de modificación de Estatutos
que precisan autorización previa es similar al procedimiento de
autorización de un proyecto de constitución: 1) Autorización por
el MEH de la modificación propuesta (P03G); 2) Elevación a escritura
pública de dichas modificaciones e inscripción en el RM y; 3)
finalmente, inscripción en el Registro Administrativo correspondiente
(P05G).
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