P03G AUTORIZACION DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE SGECR

Trámite y actuaciónes

Plazo de resolución

Documentos a presentar

Tasas

Observaciones

Trámite y actuaciónes.
  • Presentación de la solicitud de modificación de Estatutos. La solicitud de autorización del MEH para la modificación de los Estatutos sociales podrá presentarse por los Administradores con anterioridad a su aprobación por la Junta General de la Sociedad, directamente ante la CNMV.
  • Emisión del informe de la CNMV sobre el proyecto de modificación. La CNMV analizará la modificación estatutaria solicitada y remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, un informe y propuesta de autorización de la modificación, acompañado de la documentación correspondiente.
  • Autorización del proyecto de modificación por el Ministerio de Economía y Hacienda. El MEH expide una autorización de modificación de Estatutos conforme a los solicitado e imprime un sello en dichos Estatutos. La notificación de la autorización y los Estatutos sellados se recogerán en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
  • Elevación a escritura pública. Las modificaciones de Estatutos sociales de SGECR, una vez autorizadas por el MEH, se elevarán a escritura pública y se inscribirán en el Registro Mercantil.
Plazo de resolución.

El MEH debe notificar la resolución dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud. La resolución se entenderá desestimada si transcurrido el plazo anterior no hubiese sido resuelta.

Documentos a presentar.

  • Solicitud de autorización de modificación de Estatutos, firmada por persona con poder bastante para obligar a la SCR. Se ajustará al modelo establecido.
  • Memoria explicativa de los objetivos de la modificación de Estatutos propuesta y cuya autorización se solicita.
  • Estatutos sociales de SGECRredactados conforme a la modificación propuestas.

    Tasas.

    Sin tasas

    Observaciones.

    El procedimiento de modificación de Estatutos que precisan autorización previa es similar al procedimiento de autorización de un proyecto de constitución: 1) Autorización por el MEH de la modificación propuesta (P03G); 2) Elevación a escritura pública de dichas modificaciones e inscripción en el RM y; 3) finalmente, inscripción en el Registro Administrativo correspondiente (P05G).

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