P02S- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA CNMV DE NUEVAS SCR

Trámite y actuaciónes

Plazo de resolución

Documentos a presentar

Tasas

Observaciones

Trámite y actuaciónes.
  • Presentación ante la CNMV de la solicitud de inscripción. La solicitud será presentada por un representante autorizado de la Sociedad gestora. Esta solicitud se acompañará de los documentos señalados en el apartado Documentos a presentar.
  • Formalización de la inscripción en el Registro de Fondos de Capital-Riesgo.(LECR art.12) Se realizará por la CNMV si el Reglamento de gestión elevado a escritura pública y demás documentación coincide con la del proyecto autorizado.
  • En el caso de que no coincida, la CNMV denegará la inscripción mediante comunicación a la Sociedad gestora, expresiva de los extremos que hayan sido objeto de modificación, pudiendo los interesados rectificar las variaciones introducidas.
  • No se practicará la inscripción en el Registro correspondiente en caso de que entre la fecha de autorización previa y la de la solicitud de inscripción hubiera transcurrido más de un año (LECR art. 12.3)

Plazo de resolución.

La inscripción en el Registro se realizará por la CNMV en el plazo que se determine reglamentariamente.

Documentos a presentar.
  • Solicitud de inscripción de SCR
  • Escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil que incorporará la autorización expedida por el MEH (LECR art.12.2). Se presentará original de la escritura con fotocopia para su cotejo y posterior devolución.
  • Folleto informativo. El folleto informativo debe contener aquellos aspectos principales de la SCR, de carácter jurídico y financiero, que permitan al inversor formular un juicio fundado sobre la inversión que se le propone. Las SCR elaborarán un folleto informativo que se ajustará a lo previsto en el art.28 de la LMV y en las disposiciones que lo desarrollan, con las peculiaridades que para dichas Entidades puedan establecerse. Dicho folleto será registrado por la CNMV, con el alcance previsto en la LMV. No obstante, las SCR de carácter cerrado cuya oferta de acciones se vaya a realizar con carácter estrictamente privado, en las que no estén previstas ulteriores transmisiones de acciones a favor de terceros que no tengan la condición de accionistas promotores, y que no tengan previsto solicitar su admisión a cotización en una Bolsa de valores, podrán acogerse al Folleto reducido de SCR (Circular 4/99 de la CNMV anexo 3.B).
Tasas.

Por la inscripción de la Sociedad en el Registro de SCR se aplicará, a partir del momento de su entrada en vigor, la tasa que reglamentariamente se determine.

Observaciones.

Sólo a partir de su inscripción en el registro de la CNMV podrán iniciar sus actuaciones como SCR (LECR art.