|
|
P02S- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA CNMV DE NUEVAS SCR
Trámite y actuaciónes
Plazo de resolución
Documentos a presentar
Tasas
Observaciones
- Presentación ante la CNMV de la solicitud
de inscripción. La
solicitud será presentada por un representante autorizado de la
Sociedad gestora. Esta solicitud se acompañará de los documentos
señalados en el apartado Documentos a presentar.
- Formalización de la inscripción en el
Registro de Fondos de Capital-Riesgo.(LECR
art.12) Se realizará por la CNMV si el Reglamento de gestión elevado
a escritura pública y demás documentación coincide con la del
proyecto autorizado.
- En el caso de que no coincida, la CNMV denegará
la inscripción mediante comunicación a la Sociedad gestora, expresiva
de los extremos que hayan sido objeto de modificación, pudiendo
los interesados rectificar las variaciones introducidas.
- No se practicará la inscripción en el Registro
correspondiente en caso de que entre la fecha de autorización
previa y la de la solicitud de inscripción hubiera transcurrido
más de un año (LECR art. 12.3)
La inscripción
en el Registro se realizará por la CNMV en el plazo que se determine
reglamentariamente.
- Solicitud
de inscripción de SCR
- Escritura
pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil
que incorporará la autorización expedida
por el MEH (LECR art.12.2). Se presentará original de la escritura
con fotocopia para su cotejo y posterior devolución.
- Folleto
informativo.
El folleto informativo debe contener
aquellos aspectos principales de la SCR, de carácter jurídico
y financiero, que permitan al inversor formular un juicio fundado
sobre la inversión que se le propone. Las SCR elaborarán un folleto
informativo que se ajustará a lo previsto en el art.28 de la LMV
y en las disposiciones que lo desarrollan, con las peculiaridades
que para dichas Entidades puedan establecerse. Dicho folleto será
registrado por la CNMV, con el alcance previsto en la LMV. No
obstante, las SCR de carácter cerrado cuya oferta de acciones
se vaya a realizar con carácter estrictamente privado, en las
que no estén previstas ulteriores transmisiones de acciones a
favor de terceros que no tengan la condición de accionistas promotores,
y que no tengan previsto solicitar su admisión a cotización en
una Bolsa de valores, podrán acogerse al Folleto
reducido de SCR (Circular 4/99 de la
CNMV anexo 3.B).
Por
la inscripción de la Sociedad en el Registro de SCR se aplicará,
a partir del momento de su entrada en vigor, la tasa que reglamentariamente
se determine.
Sólo a partir de su
inscripción en el registro de la CNMV podrán iniciar sus actuaciones
como SCR (LECR art.
|
|