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P02G- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA CNMV DE NUEVAS SGECR
Trámite y actuaciónes
Plazo de resolución
Documentos a presentar
Tasas
Observaciones
- Presentación
ante la CNMV de la solicitud de inscripción.
La solicitud será presentada por un representante autorizado de
la Sociedad gestora. Esta solicitud se acompañará de los documentos
señalados en el apartado Documentos a presentar.
- Formalización
de la inscripción en el Registro de Fondos de Capital-Riesgo.
(LECR art.12) Se realizará por
la CNMV si el Reglamento de gestión elevado a escritura pública
y demás documentación coincide con la del proyecto autorizado.
- En
el caso de que no coincida, la CNMV denegará la inscripción
mediante comunicación a la Sociedad gestora, expresiva de los
extremos que hayan sido objeto de modificación, pudiendo los interesados
rectificar las variaciones introducidas.
- No
se practicará la inscripción en el Registro correspondiente en
caso de que entre la fecha de autorización previa y la de la solicitud
de inscripción hubiera transcurrido más de un año (LECR art. 12.3).
La inscripción
en el Registro se realizará por la CNMV en el plazo que se determine
reglamentariamente.
- Solicitud de
inscripción de un nuevo FCR, firmada
por persona con poder bastante para obligar a la Sociedad gestora.
- Escritura pública
de constitución inscrita en el Registro Mercantil
que incorporará la autorización expedida por el MEH (LECR art.12.2).
Se presentará original de la escritura con fotocopia para su cotejo
y posterior devolución.
Por la inscripción
del Fondo en el Registro de FCR se aplicará, a partir de su entrada
en vigor, la tasa que reglamentariamente se establezca.
Sólo a partir de su
inscripción en el registro de la CNMV podrán iniciar sus actuaciones
como FCR (LECR art.7)
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