P02F- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA CNMV DE NUEVOS FCR

Trámite y actuaciónes

Plazo de resolución

Documentos a presentar

Tasas

Observaciones

Trámite y actuaciónes.

  • Presentación ante la CNMV de la solicitud de inscripción. La solicitud será presentada por un representante autorizado de la Sociedad gestora. Esta solicitud se acompañará de los documentos señalados en el apartado Documentos a presentar.
  • Formalización de la inscripción en el Registro de Fondos de Capital-Riesgo. (LECR art.12) Se realizará por la CNMV si el Reglamento de gestión elevado a escritura pública y demás documentación coincide con la del proyecto autorizado.
  • En el caso de que no coincida, la CNMV denegará la inscripción mediante comunicación a la Sociedad gestora, expresiva de los extremos que hayan sido objeto de modificación, pudiendo los interesados rectificar las variaciones introducidas.
  • No se practicará la inscripción en el Registro correspondiente en caso de que entre la fecha de autorización previa y la de la solicitud de inscripción hubiera transcurrido más de un año (LECR art. 12.3).
Plazo de resolución.

La inscripción en el Registro se realizará por la CNMV en el plazo que se determine reglamentariamente.

Documentos a presentar.
  • Solicitud de inscripción de un nuevo FCR, firmada por persona con poder bastante para obligar a la Sociedad gestora.
  • Escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil que incorporará la autorización expedida por el MEH (LECR art.12.2). Se presentará original de la escritura con fotocopia para su cotejo y posterior devolución.
  • Folleto informativo (LECR art.10.5 y 21.1) Contendrá información de carácter jurídico y financiero que permita al inversor formular un juicio fundado sobre la inversión que se le propone. Una vez inscrito el nuevo FCR, su folleto explicativo estará disponible en el registro de la CNMV y será accesible al público.

El folleto de los FCR recogerá los extremos que se especifican en el anexo 3.A de la Circular 4/1999 de la CNMV e incorporará como anexo su Reglamento de gestión (Folleto de FCR). No obstante, las ECR de carácter cerrado cuya oferta de participaciones se vaya a realizar con carácter estrictamente privado y en las que no estén previstas ulteriores transmisiones de participaciones a favor de terceros que no tengan la condición de partícipes promotores, podrán acogerse al Folleto reducido de FCR (Circular 4/99 anexo 3.B).

Tasas.

Por la inscripción del Fondo en el Registro de FCR se aplicará, a partir de su entrada en vigor, la tasa que reglamentariamente se establezca.

Observaciones.

Sólo a partir de su inscripción en el registro de la CNMV podrán iniciar sus actuaciones como FCR (LECR art.7).