El folleto de
los FCR recogerá los extremos que se especifican en el anexo 3.A
de la Circular 4/1999 de la CNMV e incorporará como anexo su Reglamento
de gestión (Folleto
de FCR). No
obstante, las ECR de carácter cerrado cuya oferta de participaciones
se vaya a realizar con carácter estrictamente privado y en las que
no estén previstas ulteriores transmisiones de participaciones a
favor de terceros que no tengan la condición de partícipes promotores,
podrán acogerse al Folleto
reducido de FCR (Circular
4/99 anexo 3.B).
Por la inscripción del Fondo en el Registro
de FCR se aplicará, a partir de su entrada en vigor, la tasa que
reglamentariamente se establezca.
Sólo a partir de su
inscripción en el registro de la CNMV podrán iniciar sus actuaciones
como FCR (LECR art.7).