P01S –AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE SCR

Trámite y actuaciónes

Plazo de resolución

Documentos a presentar

Tasas

Observaciones

Trámites y actuaciónes.

  • Presentación ante la CNMV de la solicitud de autorización del proyecto de constitución. La solicitud se presentará por los promotores directamente ante la CNMV, acompañada de los documentos señalados en el apartado Documentos a presentar y firmada por persona con poder bastante para obligar a la SCR.
  • La CNMV emite un informe sobre el proyecto de constitución. La CNMV analizará y revisará los documentos presentados y, habiendo verificado que el proyecto reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente, remitirá al MEH, el correspondiente informe y propuesta de autorización acompañada de la documentación aportada por el promotor.
  • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda. El MEH resolverá mediante Orden Ministerial, autorizando o denegando la solicitud (LECR art.10). La resolución será motivada y sólo podrá denegarse (art.10.2) por incumplimiento de los requisitos establecidos en la LECR y en la normativa de desarrollo y por la existencia de graves dificultades para obtener la información que la CNMV considera necesaria para el desarrollo de sus funciones. La autorización ministerial y los Estatutos debidamente "sellados" por el MEH, se recogerán en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
  • Constitución como sociedad anónima especial (LECR art.11). La Sociedad, una vez disponga de la autorización ministerial, se constituirá mediante escritura pública, con los requisitos de los artículos 8 y 9 del TRLSA, y se inscribirá en el Registro Mercantil (arts. 223 a 227 del RRM). Con la inscripción adquirirá su personalidad jurídica (art. 7 TRLSA)
Plazo de resolución.

El MEH debe notificar la resolución dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud. La resolución se entenderá desestimada si transcurrido el plazo anterior no hubiese sido resuelta.

Documentos a presentar.
  • Solicitud de autorización de SCR.
  • Proyecto de Estatutos de SCR. Tendrán el contenido mínimo exigido para todas las sociedades anónimas (art.9 TRLSA) y los requisitos específicos de estas entidades (LECR art. 23).
  • Memoria explicativa de SCR. Su objetivo es permitir la correcta evaluación de la entidad que se pretende crear: explicar los fines y objetivos de la nueva SCR, acreditar la suficiencia de los medios disponibles y la viabilidad del proyecto financiero. En el supuesto de que la SCR, de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos sociales, tenga previsto encomendar la gestión de sus activos a una sociedad gestora, podrá elaborar la memoria explicativa de constitución conforme al modelo Memoria explicativa de SCR con gestora.
  • Borrador de Folleto informativo. El folleto informativo debe contener aquellos aspectos principales de la SCR, de carácter jurídico y financiero, que permitan al inversor formular un juicio fundado sobre la inversión que se le propone. Las SCR elaborarán un folleto informativo que se ajustará a lo previsto en el art. 28 de la LMV y en las disposiciones que lo desarrollan, con las peculiaridades que para dichas entidades puedan establecerse. Dicho folleto será registrado por la CNMV, con el alcance previsto en la LMV. No obstante, las SCR de carácter cerrado cuya oferta de acciones se vaya a realizar con carácter estrictamente privado, en las que no estén previstas ulteriores transmisiones de acciones a favor de terceros que no tengan la condición de accionistas promotores, y que no tengan previsto solicitar su admisión a cotización en una Bolsa de valores, podrán acogerse al Folleto reducido de SCR (Circular 4/99 de la CNMV anexo 3.B).
  • Cuestionarios de honorabilidad e "historial profesional" de los miembros del consejo de administración. En el caso de consejeros personas jurídicas, estos documentos serán cumplimentados por la persona física que los represente. Si los hubiere, también remitirá un cuestionario de honorabilidad el Secretario no Consejero y aquellas personas que ejerzan funciones de alta dirección o que estén en dependencia directa del Consejo de Administración. El historial profesional se remitirá al objeto de acreditar que la mayoría de los miembros del Consejo de Administración de la SCR dispone de experiencia suficiente (LECR art.8.2) y no será precisa su remisión en el supuesto de que haya sido facilitado con anterioridad a esta CNMV.
  • Certificado de honorabilidad y legitimidad de los fondos aportados para constituir la SCR. Se deberá acreditar la legitimidad de los fondos aportados para la constitución de la entidad mediante certificado emitido por la entidad financiera en la que dichos fondos estuvieran depositados. Este requisito no será aplicable si los aportantes tienen el carácter de entidad sujeta a supervisión por la CNMV o por cualquier otro organismo con competencias en materias de supervisión financiera o del mercado de valores.
Tasas.

Sin tasas

Observaciones.
  • La puesta en marcha de SCR se compone de tres fases sucesivas: 1) Autorización del proyecto de constitución por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la CNMV; 2) constitución como sociedad anónima mediante el otorgamiento de la escritura de constitución y su posterior inscripción en el Registro Mercantil y; 3) inscripción en el Registro especial de Sociedades de Capital-Riesgo de la CNMV (véase P02S- Inscripción en el Registro Administrativo de nuevas SCR).
  • Una vez autorizada la constitución de la Sociedad podrá solicitarse la verificación previa de la CNMV para su admisión en Bolsa, quedando condicionada a su inscripción.
  • Las SCR deben presentar para solicitar la autorización del proyecto un borrador de folleto y una memoria explicativa, cuyo contenido será complementario. Cuando la información que se solicita en la memoria explicativa figure en alguno o algunos de los apartados reproducidos en el borrador de folleto presentado al tiempo de la solicitud, no será necesario duplicarla