P01G –AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTITUCION DE SGECR

Trámite y actuaciónes

Plazo de resolución

Documentos a presentar

Tasas

Observaciones

Trámites y actuaciones necesarios.
  • Presentación ante la CNMV de la solicitud de autorización del proyecto de constitución. La solicitud se presentará por los promotores directamente en la CNMV, acompañada de los documentos señalados en el apartado Documentos a presentar, y.
  • La CNMV emite un informe sobre el proyecto de constitución. La CNMV analizará y revisará la documentación presentada y, habiendo verificado que el proyecto reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente, remitirá al MEH el correspondiente informe y propuesta de autorización acompañada de la documentación aportada por el promotor.
  • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda. El MEH resolverá mediante Orden Ministerial, autorizando o denegando la solicitud (LECR art.10). La resolución será motivada y sólo podrá denegarse (LECR art.10.2) por incumplimiento de los requisitos establecidos en la LECR y en la normativa de desarrollo y por la existencia de graves dificultades para obtener la información que la CNMV considera necesaria para el desarrollo de sus funciones. La autorización ministerial y los Estatutos sociales de la SGECR "sellados" por el MEH, se recogerán en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
  • Constitución como sociedad anónima especial. La Sociedad, una vez disponga de la autorización, se constituirá mediante escritura pública (con los requisitos de art. 8 y 9 del TRLSA) y se inscribirá en el Registro Mercantil (arts. 223 a 227 del RRM). Con la inscripción adquirirá su personalidad jurídica (art. 7 TRLSA)
Plazo de resolución.

El MEH deberá notificar su resolución dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud. La resolución se entenderá desestimada si transcurrido el plazo anterior no hubiese sido resuelta.

Documentos a presentar.
  • Solicitud de autorización de SGECR
  • Estatutos de SGECR Los Estatutos tendrán el contenido mínimo exigido para todas las sociedades anónimas (artículo 9 TRLSA) y con algunos requisitos específicos.
  • Memoria explicativa de SGECR. La memoria explicativa sobre la nueva gestora tiene como objeto permitir la correcta evaluación de la gestora que se pretende crear, informará sobre los fines y objetivos de la nueva sociedad y deberá acreditar la disponibilidad de medios y la viabilidad del proyecto.
  • Cuestionarios de honorabilidad e "historial profesional" de los miembros del consejo de administración. En el supuesto de consejeros personas jurídicas, estos documentos serán cumplimentados por las personas físicas que los representen. Si los hubiere, también se remitirá un cuestionario de honorabilidad a esta CNMV del Secretario no Consejero y de toda persona que ejerza funciones de alta dirección. El historial profesional se remitirá al objeto de acreditar que la mayoría de los miembros del Consejo de Administración de la SGECR dispone de experiencia suficiente y no será precisa su remisión en el supuesto de que haya sido facilitado con anterioridad a esta CNMV.
  • Certificado de honorabilidad y legitimidad de los fondos aportados para constituir la SGECR. En caso de que la aportación se realice en efectivo, se acreditará la legitimidad de los fondos aportados para la constitución de la SGECR mediante certificado emitido por la entidad financiera en la que dichos fondos estuvieran depositados. Este requisito no será aplicable si los aportantes tienen el carácter de entidad sujeta a supervisión por la CNMV o por cualquier otro organismo con competencias en materias de supervisión financiera o del mercado de valores.
Tasas.

Sin tasas

Observaciones.

La puesta en marcha de Sociedades gestoras Entidades de Capital-Riesgo se compone de tres fases sucesivas.

 

1) Autorización del proyecto de constitución por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la CNMV;
2) Constitución como sociedad anónima mediante el otorgamiento de la escritura de constitución y su posterior inscripción en el Registro Mercantil y;
3) Inscripción en el Registro especial de Sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo de la CNMV (véase P02G- Inscripción en el Registro Administrativo denuevas SGECR).