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P01G AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTITUCION DE SGECR
Trámite y actuaciónes
Plazo de resolución
Documentos a presentar
Tasas
Observaciones
| Trámites y actuaciones necesarios. |
- Presentación ante la CNMV
de la solicitud de autorización del proyecto de constitución.
La solicitud se presentará por los promotores directamente en
la CNMV, acompañada de los documentos señalados en el apartado
Documentos a presentar, y.
- La CNMV emite un
informe sobre el proyecto de constitución.
La CNMV analizará y revisará la documentación presentada y, habiendo
verificado que el proyecto reúne los requisitos exigidos en la
normativa vigente, remitirá al MEH el correspondiente informe
y propuesta de autorización acompañada de la documentación aportada
por el promotor.
- Resolución del
Ministerio de Economía y Hacienda.
El MEH resolverá mediante Orden Ministerial, autorizando o denegando
la solicitud (LECR art.10). La resolución será motivada y sólo
podrá denegarse (LECR art.10.2) por incumplimiento de los requisitos
establecidos en la LECR y en la normativa de desarrollo y por
la existencia de graves dificultades para obtener la información
que la CNMV considera necesaria para el desarrollo de sus funciones.
La autorización ministerial y los Estatutos sociales de la SGECR
"sellados" por el MEH, se recogerán en la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera.
- Constitución como sociedad anónima especial.
La Sociedad, una vez disponga de la autorización, se constituirá
mediante escritura pública (con los requisitos de art. 8 y 9 del
TRLSA) y se inscribirá en el Registro Mercantil (arts. 223 a 227
del RRM). Con la inscripción adquirirá su personalidad jurídica
(art. 7 TRLSA)
El
MEH deberá notificar su resolución dentro de los tres meses siguientes
a la recepción de la solicitud. La resolución se entenderá desestimada
si transcurrido el plazo anterior no hubiese sido resuelta.
- Solicitud
de autorización de SGECR
- Estatutos
de SGECR Los Estatutos tendrán
el contenido mínimo exigido para todas las sociedades anónimas
(artículo 9 TRLSA) y con algunos requisitos específicos.
- Memoria
explicativa de SGECR. La memoria
explicativa sobre la nueva gestora tiene como objeto permitir
la correcta evaluación de la gestora que se pretende crear, informará
sobre los fines y objetivos de la nueva sociedad y deberá acreditar
la disponibilidad de medios y la viabilidad del proyecto.
- Cuestionarios
de honorabilidad e "historial
profesional" de los miembros
del consejo de administración. En el supuesto de consejeros personas
jurídicas, estos documentos serán cumplimentados por las personas
físicas que los representen. Si los hubiere, también se remitirá
un cuestionario de honorabilidad a esta CNMV del Secretario no
Consejero y de toda persona que ejerza funciones de alta dirección.
El historial profesional se remitirá al objeto de acreditar que
la mayoría de los miembros del Consejo de Administración de la
SGECR dispone de experiencia suficiente y no será precisa su remisión
en el supuesto de que haya sido facilitado con anterioridad a
esta CNMV.
- Certificado
de honorabilidad y legitimidad de los fondos aportados para constituir
la SGECR. En caso de que la aportación
se realice en efectivo, se acreditará la legitimidad de los fondos
aportados para la constitución de la SGECR mediante certificado
emitido por la entidad financiera en la que dichos fondos estuvieran
depositados. Este requisito no será aplicable si los aportantes
tienen el carácter de entidad sujeta a supervisión por la CNMV
o por cualquier otro organismo con competencias en materias de
supervisión financiera o del mercado de valores.
Sin tasas
La puesta en marcha
de Sociedades gestoras Entidades de Capital-Riesgo se compone de
tres fases sucesivas.
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