P01F – AUTORIZACION DEL PROYECTO DE CONSTITUCION DE FCR

Trámite y actuaciónes

Plazo de resolución

Documentos a presentar

Tasas

Observaciones

Trámites y actuaciones necesarios

  • Presentación ante la CNMV de la solicitud de autorización del proyecto de constitución. La solicitud se presentará por los representantes de la Sociedad gestora del FCR directamente a la CNMV, acompañada de los documentos señalados en el apartado Documentos a presentar.
  • La CNMV emite un informe sobre el proyecto de constitución. La CNMV analizará y revisará la documentación presentada y, habiendo verificado que el proyecto reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente, remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, el correspondiente informe y propuesta de autorización acompañada de la documentación aportada por la gestora.
  • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda. El MEH resolverá mediante Orden Ministerial, autorizando o denegando la solicitud (LECR art.10). La resolución será motivada y sólo podrá denegarse (LECR art.10.2) por incumplimiento de los requisitos establecidos en la LECR y en la normativa de desarrollo y por la existencia de graves dificultades para obtener la información que la CNMV considera necesaria para el desarrollo de sus funciones. La autorización ministerial y el Reglamento de gestión debidamente "sellados" por el MEH, se recogerán en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
  • Constitución (LECR art.11). El Fondo, una vez disponga de la autorización, se constituirá mediante escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.
Plazo de resolución

El MEH debe notificar la resolución dentro de los tres meses siguientes desde la recepción de la solicitud. La resolución se entenderá desestimada si transcurrido el plazo anterior no hubiese sido resuelta.

Documentos a presentar
  • Reglamento de gestión El Reglamento de gestión constituye el conjunto de normas que, ajustadas a la legislación vigente en cada momento, regirán el FCR. Deberá recoger como mínimo los extremos señalados en el artículo 25 de la LECR .
  • Memoria explicativa de FCR La memoria explicativa sobre el proyecto de constitución de un nuevo FCR tiene como objetivo permitir la correcta evaluación de la entidad que se pretende crear informando sobre los fines y objetivos del Fondo, identificando los promotores y aportantes y sus respectivas participaciones, explicando la relación de los mismos con otras entidades financieras y posibles vínculos entre ellos.
  • Borrador de Folleto explicativo (LECR art.10.5 y 21.1) Contendrá información de carácter jurídico y financiero que permita al inversor formular un juicio fundado sobre la inversión que se le propone. Una vez inscrito el nuevo FCR, su folleto explicativo estará disponible en el registro de la CNMV y será accesible al público. El folleto recogerá los extremos que se especifican en el anexo 3.A de la Circular 4/99 de la CNMV e incorporará como anexo el Reglamento de gestión del FCR (Folleto de FCR). No obstante, los FCR de carácter cerrado cuya oferta de participaciones se vaya a realizar con carácter estrictamente privado y en los que no estén previstas ulteriores transmisiones de participaciones a favor de terceros que no tengan la condición de partícipes promotores podrán acogerse al Folleto reducido de FCR en el anexo 3.B de la referida circular.
  • Certificado de honorabilidad y legitimidad de los fondos aportados para constituir el FCR. En caso de que la aportación se realice en efectivo, se acreditará la legitimidad de los fondos aportados para la constitución del FCR mediante certificado emitido por la entidad financiera en la que dichos fondos estuvieran depositados. Este requisito no será aplicable si los aportantes tienen el carácter de entidad sujeta a supervisión por la CNMV o por cualquier otro organismo con competencias en materias de supervisión financiera o del mercado de valores.
Tasas

Sin tasas

Observaciones
  • La puesta en marcha de Fondos de Capital-Riesgo se compone de tres fases sucesivas: 1) Autorización del proyecto de constitución por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la CNMV; 2) Constitución mediante el otorgamiento de la escritura de constitución y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. ; 3) Inscripción en el Registro especial de FCR de la CNMV (véase P02F- Inscripción en el Registro Administrativo de nuevos FCR).
  • Los FCR deben presentar para solicitar la autorización del proyecto un borrador de folleto y una memoria explicativa, cuyo contenido será complementario. Cuando la información que se solicita en la memoria explicativa figure en alguno o algunos de los apartados reproducidos en el borrador de folleto presentado al tiempo de la solicitud, no será necesario duplicarl