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P01F AUTORIZACION DEL PROYECTO DE CONSTITUCION DE FCR
Trámite y actuaciónes
Plazo de resolución
Documentos a presentar
Tasas
Observaciones
| Trámites
y actuaciones necesarios |
- Presentación
ante la CNMV de la solicitud de autorización del proyecto de constitución.
La solicitud se presentará por los representantes de la Sociedad
gestora del FCR directamente a la CNMV, acompañada de los documentos
señalados en el apartado Documentos a presentar.
- La
CNMV emite un informe sobre el proyecto de constitución.
La CNMV analizará y revisará la documentación
presentada y, habiendo verificado que el proyecto reúne los requisitos
exigidos en la normativa vigente, remitirá al Ministerio de Economía
y Hacienda, el correspondiente informe y propuesta de autorización
acompañada de la documentación aportada por la gestora.
- Resolución
del Ministerio de Economía y Hacienda. El
MEH resolverá mediante Orden Ministerial, autorizando o denegando
la solicitud (LECR art.10). La resolución será motivada y sólo
podrá denegarse (LECR art.10.2) por incumplimiento de los requisitos
establecidos en la LECR y en la normativa de desarrollo y por
la existencia de graves dificultades para obtener la información
que la CNMV considera necesaria para el desarrollo de sus funciones.
La autorización ministerial y el Reglamento de gestión debidamente
"sellados" por el MEH, se recogerán en la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera.
- Constitución
(LECR art.11). El Fondo, una vez disponga
de la autorización, se constituirá mediante escritura pública
y se inscribirá en el Registro Mercantil.
El
MEH debe notificar la resolución dentro de los tres meses siguientes
desde la recepción de la solicitud. La resolución se entenderá desestimada
si transcurrido el plazo anterior no hubiese sido resuelta.
- Reglamento
de gestión El Reglamento de
gestión constituye el conjunto de normas que, ajustadas a la legislación
vigente en cada momento, regirán el FCR. Deberá recoger como mínimo
los extremos señalados en el artículo 25 de la LECR .
- Memoria
explicativa de FCR La memoria
explicativa sobre el proyecto de constitución de un nuevo FCR
tiene como objetivo permitir la correcta evaluación de la entidad
que se pretende crear informando sobre los fines y objetivos
del Fondo, identificando los promotores y aportantes y sus respectivas
participaciones, explicando la relación de los mismos con otras
entidades financieras y posibles vínculos entre ellos.
- Borrador
de Folleto explicativo
(LECR art.10.5
y 21.1) Contendrá información de carácter jurídico y financiero
que permita al inversor formular un juicio fundado sobre la inversión
que se le propone. Una vez inscrito el nuevo FCR, su folleto explicativo
estará disponible en el registro de la CNMV y será accesible al
público. El folleto recogerá los extremos que se especifican en
el anexo 3.A de la Circular 4/99 de la CNMV e incorporará como
anexo el Reglamento de gestión del FCR (Folleto
de FCR). No
obstante, los FCR de carácter cerrado cuya oferta de participaciones
se vaya a realizar con carácter estrictamente privado y en los
que no estén previstas ulteriores transmisiones de participaciones
a favor de terceros que no tengan la condición de partícipes promotores
podrán acogerse al Folleto
reducido de FCR en el anexo 3.B de la
referida circular.
- Certificado
de honorabilidad y legitimidad de los fondos aportados para constituir
el FCR. En caso de que la aportación
se realice en efectivo, se acreditará la legitimidad de los fondos
aportados para la constitución del FCR mediante certificado emitido
por la entidad financiera en la que dichos fondos estuvieran depositados.
Este requisito no será aplicable si los aportantes tienen el carácter
de entidad sujeta a supervisión por la CNMV o por cualquier otro
organismo con competencias en materias de supervisión financiera
o del mercado de valores.
Sin
tasas
- La
puesta en marcha de Fondos de Capital-Riesgo se compone de tres
fases sucesivas: 1) Autorización del proyecto de constitución
por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la CNMV;
2) Constitución mediante el otorgamiento de la escritura de constitución
y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. ; 3) Inscripción
en el Registro especial de FCR de la CNMV (véase P02F- Inscripción
en el Registro Administrativo de nuevos FCR).
- Los
FCR deben presentar para solicitar la autorización del proyecto
un borrador de folleto y una memoria explicativa, cuyo contenido
será complementario. Cuando la información que se solicita en
la memoria explicativa figure en alguno o algunos de los apartados
reproducidos en el borrador de folleto presentado al tiempo de
la solicitud, no será necesario duplicarl
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