Instrucción del Comité Ejecutivo de la CNMV a la Dirección General de Entidades por la que se adopta un criterio interpretativo sobre la facultad de determinadas entidades de gestionar los activos de las Sociedades de Inversión Mobiliaria.

 

 

 
 
El Comité Ejecutivo de la CNMV, en su reunión de 3 de marzo de 2005, ha acordado remitir la siguiente instrucción a la Dirección General de Entidades:

Se consideran entidades aptas para la gestión de los activos de las sociedades de inversión, además de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que estén habilitadas por su Programa de Actividades para prestar el servicio de gestión de carteras. La gestión de activos de las sociedades de inversión podrá prestarse por una única entidad o, conjuntamente, por varias de ellas. No obstante, cuando las funciones de gestión de activos vayan unidas a las de administración y representación de la Institución, únicamente pueden ser realizadas por SGIIC.

Con esta instrucción, se da respuesta a determinadas dudas en relación con la posibilidad de que algunas entidades puedan gestionar los activos de las sociedades de inversión por acuerdo de los órganos sociales de éstas que se habían planteado desde la entrada en vigor de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en tanto se publica el reglamento que lo desarrolle.