Borrador de circular sobre presentación por vía telemática de información relativa a las Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras inscritas en los registros de la CNMV.


Este borrador de “Circular de la CNMV sobre información de las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras inscritas en sus registros” se somete a información y consulta pública de las entidades obligadas al envío, para que puedan conocer con suficiente antelación el nuevo procedimiento de remisión de información por vía electrónica, así como los nuevos modelos que se introducen para la comunicación de determinada información. El documento a consulta contiene un informe técnico con la justificación, medidas técnicas y fines perseguidos, así como, en un anexo, los citados modelos.

PROYECTO DE CIRCULAR DE LA CNMV SOBRE INFORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA EXTRANJERAS INSCRITAS EN SUS REGISTROS

I.- Justificación, medidas técnicas y fines perseguidos con la propuesta de circular

  1. El 5 de febrero de 2004 entró en vigor la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (Ley de IIC), derogando la Ley 46/1984, de 26 de diciembre. La Circular 3/2003 de la CNMV sobre información de las IIC extranjeras inscritas en los registros de la CNMV fue aprobada muy poco tiempo después. La Circular 3/2003 se elaboró y aprobó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de IIC, porque ésta no introducía modificaciones significativas al régimen normativo aplicable a las IIC no domiciliadas en España.

  2. La Circular 3/2003 tenía un doble objetivo. Por una parte, racionalizar la remisión de información pública de IIC extranjeras a la CNMV con posterioridad a la inscripción. Para ello se sustituyó la obligación de envío a la CNMV por la puesta a disposición de dicha información tanto de la CNMV como de los inversores en la sede social de las entidades comercializadoras. Por otro lado, perseguía la simplificación de las obligaciones de información estadística al sustituir la información a nivel de compartimiento por la información agregada de toda la IIC extranjera.

  3. El número de instituciones de inversión colectiva extranjeras que se comercializan en España ha crecido de manera considerable en los últimos años y al mismo tiempo el número de expedientes tramitados en la CNMV para la actualización de los registros.

    Con objeto de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de estos expedientes, mayor rapidez en la puesta a disposición del público de la información recibida y mayores garantías en la calidad de dicha información, es necesario usar la vía telemática para remitir a la CNMV la siguiente información:

  4. - La relativa al alta, baja y modificaciones de las IIC extranjeras en los registros de la CNMV.

    - El número de accionistas de las IIC con forma societaria que se beneficien del régimen de traspasos sin retención, conforme al artículo 95 de la Ley del IRPF.

  5. Adicionalmente, en esta ocasión debemos realizar un nuevo esfuerzo para racionalizar la información que se remite a la CNMV y adaptarla a los criterios que en breve plazo aprobará CESR 1. Ello implica que el procedimiento de registro aplicado en los distintos Estados miembros se va a homogenizar hasta el punto de que existirán modelos normalizados del certificado que expide la autoridad del Estado de origen y de la comunicación previa. Ambos, redactados en inglés, se incorporan como anexo al presente documento.

    Otros cambios de cierta relevancia como la exigencia de apostilla de la Haya, el visado en los documentos que modifican los inicialmente presentados, o la obligación de requerir en el plazo máximo de un mes la documentación no presentada y necesaria para registrar una nueva IIC, únicamente implican modificaciones en los procedimientos internos aplicados por la Dirección de Autorización y Registros de la CNMV. La adopción de los modelos normalizados de certificados y comunicación previa redactados en inglés, está previsto se realice simultáneamente a la aplicación de la nueva Circular.

  6. Así pues, la nueva Circular establece que toda la documentación que las IIC extranjeras remiten a la CNMV se realice por vía telemática siempre que ello sea posible. En particular, deben destacarse todos los datos identificativos del registro y la memoria de comercialización cuyo envío electrónico permitirá una significativa agilización y seguridad de los trámites para registrar una nueva IIC extranjera. El modelo de memoria sobre las modalidades de comercialización se adjunta como anexo al presente informe.

    El artículo 19.4 del nuevo RIIC señala que la información de IIC extranjeras que deba enviarse a la CNMV podrá remitirse directamente por la IIC extranjera o su sociedad gestora, o bien por la entidad comercializadora o persona jurídica que designe. La Circular concreta que la entidad encargada del envío deberá designar a una persona física con domicilio en España que actúe como interlocutor ante la CNMV.

  7. La Circular también aclara el procedimiento aplicable a las modificaciones esenciales en la oferta de acciones y participaciones de IIC extranjeras no armonizadas. El objetivo de esta medida consiste en valorar si las modificaciones introducidas alteran las condiciones iniciales sobre las que se otorgó la autorización de tal manera que dicha autorización no se pueda mantener porque la IIC comercializada deja de cumplir los requisitos legales.

    Por otra parte, la Circular concreta la documentación que debe remitirse a la CNMV en caso de modificaciones de la información registrada, dando nueva redacción al apartado primero de la norma 1ª Circular 3/2003, de 29 de diciembre, sobre información de las IIC extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV. La principal modificación consiste en que dejarán de remitir sistemáticamente a la CNMV las modificaciones del folleto completo y de los estatutos, al igual que ahora sucede con la información periódica, de tal manera que dicha información se encontrará disponible para los inversores y para la CNMV en las entidades comercializadoras.

    Asimismo, se modifica el apartado segundo de la norma 1ª de la Circular 3/2003 para adaptarlo a las nuevas exigencias de información previstas en el artículo 15 y 18 de la Ley de IIC. En concreto, la entrega obligatoria de documentación al inversor, previamente a la suscripción, se limita al folleto simplificado y al último informe económico publicado, además de la memoria de comercialización que se considera parte integrante del folleto como anexo. El folleto completo y el reglamento o estatutos sólo se facilitará previa solicitud del inversor.

  8. El fin perseguido con la propuesta de Circular, en consecuencia, no es sólo la adaptación del régimen aplicable a la normativa vigente y a los nuevos criterios aprobados por CESR, sino que además pretende agilizar y dar seguridad a la tramitación de este tipo de expedientes al utilizar los envíos telemáticos de la información para todos los casos en que ello sea posible con el consiguiente beneficio para los inversores, la industria y la propia CNMV. Por otra parte, se elimina la obligación de remisión a la CNMV de información que no resulta necesaria para realizar sus labores de supervisión, sin merma de la protección del inversor que dispondrá de dicha información en la sede social de las entidades comercializadoras.

II.- Proyecto de Circular

BORRADOR DE CIRCULAR SOBRE PRESENTACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA EXTRANJERAS INSCRITAS EN LOS REGISTROS DE LA CNMV

El número de instituciones de inversión colectiva (en adelante, IIC) extranjeras que se comercializan en España ha crecido de manera considerable en los últimos años y consiguientemente el número de expedientes tramitados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) para la actualización de los registros de dichas instituciones.

Con objeto de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de estos expedientes, mayor rapidez en la puesta a disposición del público de la información recibida y mayores garantías en la calidad de dicha información, es necesario regular su envío por vía telemática, haciendo uso de la habilitación a que se refiere el artículo 19 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre (en adelante, RIIC) y el artículo 52 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (en adelante, Reglamento del IRPF), para que se remita a la CNMV la información relativa:

  • Al alta, baja y modificaciones de las IIC extranjeras en los registros de la CNMV.
  • Al número de accionistas de las IIC con forma societaria que se beneficien del régimen de traspasos sin retención, conforme al artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además, la Circular aclara el procedimiento aplicable a las modificaciones esenciales en la oferta de acciones y participaciones de IIC extranjeras no armonizadas y concreta la documentación que debe remitirse a la CNMV en caso de modificaciones de la información registrada, dando nueva redacción a la norma 1ª de la Circular 3/2003, de 29 de diciembre, sobre información de las IIC extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV.

En consecuencia, previo informe del Comité Consultivo de XX de XXXXX de 2006, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día XX de XXXXX de 2006, ha dispuesto lo siguiente:

Norma Primera. Envío a la CNMV de la información relativa a las instituciones de inversión colectiva extranjeras.

  1. Las IIC extranjeras que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC) pretendan comercializar sus acciones o participaciones en España, deberán presentar la información a que se refiere la presente Circular por vía telemática, según el modelo y requisitos técnicos establecidos a estos efectos en cada momento por la CNMV.

  2. Conforme al artículo 19 del RIIC, la remisión de la información por vía telemática será efectuada directamente por la propia IIC extranjera o su sociedad gestora, o bien por la entidad comercializadora o persona jurídica que designe.

  3. La entidad que realice el envío telemático de la información será también la entidad encargada de remitir la documentación en papel legalmente exigida y será responsable ante la CNMV de todos los aspectos relativos a la tramitación del expediente administrativo. En este sentido, la entidad encargada deberá designar a una persona física con domicilio en España que actúe como interlocutor ante la CNMV.

  4. La entidad o persona designada por la IIC extranjera para realizar los envíos telemáticos a las CNMV deberá disponer de la capacidad y los medios técnicos necesarios.

  5. La comunicación telemática a la CNMV deberá incluir la siguiente información:

    1. Datos identificativos de la IIC.
    2. Compartimentos o subfondos de la IIC que se van a comercializar en España.
    3. Clases de acciones o participaciones de la IIC, de los compartimentos o subfondos que se van a comercializar en España.
    4. Modalidades de comercialización en España.

    La CNMV podrá incluir en el modelo de comunicación aquella otra información adicional que considere necesaria.

  6. La tramitación del expediente se iniciará una vez recibida la comunicación telemática en la CNMV.

  7. Las modificaciones posteriores de la información relativa a la IIC extranjera deberán efectuarse también por vía telemática en el modelo que a tal efecto facilite la CNMV.

  8. La IIC extranjera, su gestora, el comercializador o persona jurídica designada para remitir la información por vía telemática será también la entidad responsable de cumplir con las obligaciones establecidas en la Norma Primera de la Circular 3/2003, de 29 de diciembre, de la CNMV, sobre información de las IIC extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV.

  9. Con carácter excepcional, las IIC extranjeras podrán presentar la información por vía distinta a la telemática siempre que así lo autorice la CNMV, previa solicitud justificada.

Norma Segunda. Comunicación del número de accionistas y patrimonio a los efectos del artículo 52 del Reglamento del IRPF.

  1. La comunicación que se deba realizar en relación con la acreditación del número de socios, patrimonio y porcentaje máximo de participación en IIC que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento del IRPF debe dirigirse a la CNMV, deberá efectuarse por vía telemática en el modelo establecido a tal efecto por la CNMV.

  2. De acuerdo con el mencionado artículo, una única entidad comercializadora con establecimiento en España será la encargada de efectuar el envío telemático relativo al número de accionistas y patrimonio de la IIC extranjera.

  3. La comunicación deberá incluir la siguiente información:

    • Datos identificativos de la IIC extranjera.

    • Denominación del compartimiento o subfondo.

    • Número total de accionistas del compartimiento o subfondo.

    • Patrimonio total de la IIC extranjera o del compartimiento o subfondo.

    • Fecha de referencia de los datos comunicados.

    La información señalada en los puntos c) y d) se referirá a cada uno de los compartimentos o subfondos. En el supuesto de que la IIC extranjera no tuviera compartimentos o subfondos, esta información hará referencia a la IIC extranjera.

Norma Tercera. Remisión a la CNMV de la documentación relativa a las IIC extranjeras no armonizadas.

  1. En relación con las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea no sometidas a la Directiva 85/611/CEE, y a las IIC autorizadas en Estados no miembros de la Unión Europea, la entidad designada deberá comunicar a la CNMV cualquier información que pueda ser relevante para la comercialización en España de la IIC, así como cualquier cambio en la IIC que afecte a los elementos esenciales de la oferta del mismo en España o a su registro ante la CNMV, debiendo presentar asimismo todas las modificaciones que se produzcan en la documentación registrada.

  2. En el caso de cambios esenciales en la oferta, la comercialización en España de las acciones y participaciones de la IIC estará condicionada a la autorización expresa, con carácter previo, de la CNMV. A estos efectos, se considerarán cambios esenciales aquellos que afecten significativamente a la adecuada protección del inversor.

Norma adicional

Se da nueva redacción a la Norma Primera de la Circular 3/2003, de 29 de diciembre, de la CNMV:

Norma Primera. Remisión a la CNMV de documentación para su distribución a socios y partícipes.

  1. Las IIC extranjeras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 85/611/CEE e inscritas en el correspondiente Registro de la CNMV, deberán remitir a ésta, directamente o a través de la persona jurídica que designen, durante el mes siguiente a su elaboración, la siguiente documentación:

    1. Modificaciones del folleto simplificado con traducción de intérprete jurado al castellano.
    2. Modificaciones de la memoria sobre las modalidades previstas de comercialización en territorio español.

    No obstante, la comercialización en España de nuevas acciones o participaciones y de nuevos compartimentos de la IIC requerirá su previa inscripción en el correspondiente registro de la CNMV, de acuerdo con el artículo 15 de la LIIC.

    La persona jurídica que la IIC extranjera designe, así como todas las entidades comercializadoras deberán mantener en su sede social a disposición de la CNMV:

    • Los sucesivos informes de contenido económico, cualquiera que sea el periodo de tiempo al que esté referido, así como los sucesivos informes anuales que se elaboren con posterioridad a la inscripción en la CNMV.
    • Las modificaciones a la documentación registrada, folleto completo y reglamento o estatutos, no presentadas a la CNMV.

    Estos documentos deberán ser traducciones de intérprete jurado al castellano y deberán estar disponibles a partir del mes siguiente a la conclusión de su elaboración en el país de origen.

  2. La Sociedad Gestora o las entidades comercializadoras en España de IIC extranjeras deberán entregar a cada partícipe o accionista, con anterioridad a la suscripción de participaciones o acciones, un ejemplar traducido al castellano por un intérprete jurado del folleto simplificado y del último Informe de contenido económico publicado. Como anexo al folleto simplificado se entregará un ejemplar de la Memoria sobre las modalidades previstas de comercialización en territorio español registrada en la CNMV. Esta entrega será obligatoria y no renunciable por el partícipe o accionista. Adicionalmente, previa solicitud, deberá facilitarse una copia de la restante documentación oficial de la institución.

    La Sociedad Gestora o las entidades comercializadoras en España remitirán con carácter gratuito a los partícipes o accionistas, al domicilio por éstos indicado, los sucesivos informes de contenido económico e informes anuales que se elaboren con posterioridad a la inscripción en la CNMV, dentro del plazo de un mes, salvo que éstos hubieran renunciado a su derecho al envío en documento escrito separado y debidamente firmado tras la recepción de la primera remisión periódica. No obstante, la entidad comercializadora estará obligada a enviar dichos documentos al partícipe o accionista cuando éste, a pesar de haber renunciado, así lo solicite. La renuncia será revocable.

    Los informes de contenido económico (cualquiera que sea el período de tiempo a que estén referidos) y los informes anuales, no podrán dar un nivel de información inferior al mínimo exigido a las IIC españolas en sus Informes Trimestrales ni podrán tener una periodicidad superior al semestre.

    Asimismo, deberán enviar gratuitamente a los partícipes o accionistas que hayan adquirido sus participaciones o acciones en España, toda la información prevista por la legislación del Estado en el que tengan su sede, adicional a la señalada en este mismo número, durante el mes siguiente a su elaboración en el país de origen.

Norma final

La presente Circular entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

III.- Anexos

- Modelo de certificado de la autoridad del Estado miembro de origen

- Modelo de comunicación previa

- Modelo de memoria sobre modalidades de comercialización



(1) Los mencionados criterios aún no han sido aprobados definitivamente por CESR, pero dado el elevado grado de avance en los trabajos que se estima sean aprobados finalmente en junio de 2006, la propuesta los ha tenido en cuenta.