Algunos tipos de fondos tienen un funcionamiento distinto a la operativa habitual. Por ejemplo, los fondos de inversión inmobiliaria, los fondos cotizados, los fondos de inversión extranjera...

Fondos cotizados

Los Fondos cotizados (ETF, exhange traded funds) son fondos que se negocian en bolsas de valores como si se tratara de acciones de una empresa. Su política de inversión consiste en reproducir la evolución de algún índice bursátil, nacional o internacional, como por ejemplo el Ibex. También hay fondos cotizados que utilizan como referencia índices de renta fija.

Peculiaridades: La operativa de compra y venta es como la de las acciones negociadas en Bolsa. El inversor sabe el precio de la participación en cada momento y puede comprar y vender cuando quiera (incluso varias veces en el mismo día a precios diferentes). Además de las comisiones de los fondos tradicionales soportan las comisiones asociadas a la operativa bursátil (comisión de compra y venta, depósito de los títulos).

Para obtener más información, consulte:

-La Guía sobre los Fondos Cotizados en Bolsa (ETF).

-La Guía rápida sobre los ETF

Fondos de inversión libre

También se conocen como fondos de inversión alternativa o hedge funds. Su característica principal es que pueden invertir sin las limitaciones que tienen el resto de los fondos (tipo de activos, diversificación de sus inversiones y el endeudamiento). Peculiaridades: En general son productos poco líquidos, y a veces fijan un período mínimo de permanencia a los inversores. A diferencia de los fondos tradicionales, la normativa no pone límites máximos a las comisiones. Debido a la libertad de la que gozan al invertir, el riesgo que se asume suele ser muy alto.

Para obtener más información, consulte la Guía rápida sobre los Fondos de inversión libre.

Instituciones de inversión colectiva extranjeras

Están constituidos en otro país. Por lo general, suelen ser sociedades de inversión y al igual que en un fondo español, el comercializador (la entidad que lo vende) debe entregar al inversor el folleto informativo del fondo (DFI), en el que está toda la información necesaria. La diferencia es que la normativa que los regula no es la española sino la del país de origen, por lo que pueden darse diferencias, por ejemplo en cuanto a la liquidez del producto. Además, al ser sociedades y no fondos, los títulos están depositados en una cuenta de valores (son acciones de una sociedad); esto implica que la entidad depositaria cobrará las comisiones que tenga establecidas.