Como consecuencia del desarrollo de la negociación algorítmica y de la negociación algorítmica de alta frecuencia (HFT), como caso particular de ésta, MiFID II - MiFIR impone determinadas obligaciones a centros de negociación y ESI para proteger la integridad y calidad del mercado.

La ESI que desarrolle negociación algorítmica debe notificarlo a la autoridad competente de su Estado miembro de origen y a la del centro de negociación en el que se desarrolle la negociación algorítmica como participante.

Actividades de creación de mercado

Las ESI que, usando negociación algorítmica, sigan estrategias de creación de mercado  deben suscribir acuerdos de creación de mercado con los centros de negociación donde desarrollen dichas estrategias.

Asimismo, los centros de negociación deben disponer de planes de creación de mercado que aseguren que se suscriben acuerdos de creación de mercado con un número suficiente de ESI que den cotizaciones en firme a precios competitivos, para determinados instrumentos financieros que se negocien en sistemas de negociación continua (tales como, entre otros, acciones y ETF líquidos), y siempre que resulte apropiado teniendo en cuenta la naturaleza y escala de la negociación en el centro de negociación correspondiente.

Requisitos organizativos aplicables a las ESI y a los centros de negociación

MiFID II – MiFIR aborda aspectos como la estructura de gobierno o la función de cumplimento normativo de la ESI que desarrolla esta actividad, imponiéndose ciertos requisitos a su configuración. La nueva normativa también exige que el personal encargado de los sistemas cuente con la preparación y conocimiento adecuados de los sistemas de negociación y de los algoritmos utilizados.

Capacidad y resistencia de los sistemas

El nuevo marco regulatorio establece una serie de pautas y medidas concretas para asegurar que los sistemas cuentan con la resistencia y capacidad adecuada. Por ejemplo, se requiere que los centros de negociación aseguren que la capacidad de sus sistemas de negociación es suficiente de acuerdo con las medidas que la normativa de desarrollo establezca y que cuenten, entre otros, con mecanismos operativos, que permitan que en cualquier momento, durante la sesión de mercado, automáticamente se suspenda o limite la negociación. Asimismo, tanto los centros de negociación como las ESI deben someter sus sistemas de negociación y los algoritmos utilizados por éstas a pruebas de esfuerzo.

Servicios de proximidad y localización compartida (Co-location)

En aquellos supuestos en los que un centro de negociación provea servicios de proximidad o localización compartida de los equipos informáticos de las ESI, respecto a aquellos utilizados por la propia infraestructura de mercado, los centros de negociación deben asegurar que el acceso a esos servicios sea justo, transparente y no discriminatorio.

Order to trade ratio (OTR)

Los centros de negociación deben disponer de sistemas que permitan limitar la proporción de órdenes no ejecutadas que puedan ser introducidas en el sistema por cada miembro o participante.

Estructura de tarifas

MiFID II - MiFIR impone a los centros de negociación la obligación de que sus estructuras de tarifas sean transparentes, justas y no discriminatorias. En este sentido, se exige que la propia estructura de tarifas no incentive la introducción, modificación o cancelación de órdenes de forma que contribuya a la generación de condiciones desordenadas de negociación o de abuso de mercado.

Tick-size (variación mínima de precio de un instrumento financiero)

La variación mínima del precio de las acciones y de instrumentos asimilados es un elemento de ordenación del mercado y debe estar ajustado al perfil de liquidez del instrumento.

Aunque en la práctica los centros de negociación ya aplicaban un tamaño mínimo del tick, la nueva normativa establece medidas armonizadores a nivel europeo, en función de rangos de precio y bandas de liquidez por número de operaciones del mercado más líquido.