Nueva tipología de centros de negociación: Sistemas Organizados de Contratación (SOC u OTF por sus siglas en inglés)

Conforme a MiFID II - MiFIR, todos los sistemas que den soporte a negociación multilateral deberán regirse por las disposiciones aplicables a los centros de negociación. Desarrollar esta actividad conllevará la necesaria autorización como mercado regulado, sistema multilateral de negociación (SMN) o sistema organizado de contratación (SOC).

Además de los mercados regulados y de los sistemas multilaterales de negociación (SMN), MiFID II introduce una nueva categoría de centros de negociación, los sistemas organizados de contratación (SOC u OTF, por sus siglas en inglés), en los que se podrán negociar únicamente instrumentos de renta fija y derivados.

En los SOC, a diferencia de lo que ocurre en los mercados regulados y los SMN, la negociación se podrá efectuar a través de reglas discrecionales. Asimismo, se permite que, en determinadas circunstancias, el gestor del SOC opere a través de interposición de su cuenta propia sin riesgo (matched principal trading) en valores de renta fija e instrumentos derivados y negocie por cuenta propia aquellos en aquellos instrumentos de deuda soberana para los que no existe mercado líquido.

Internalización sistemática (IS): calificación obligatoria

A diferencia del régimen previsto en MiFID I, en virtud del cual las ESI podían optar voluntariamente por la consideración de las mismas como internalizadores sistemáticos, MiFID II prevé la posibilidad de que bajo determinadas circunstancias la calificación como internalizador sistemático devenga obligatoria.

Son internalizadores sistemáticos aquellas ESI que de forma organizada, frecuente y sustancial negocian por cuenta propia al ejecutar órdenes de clientes al margen de la negociación realizada en los centros de negociación (OTC). Esta forma de negociación requiere que la misma se notifique a la autoridad competente.

La categorización de una ESI como internalizador sistemático se rige por criterios cuantitativos, que tienen en cuenta el volumen y la frecuencia de las operaciones OTC por cuenta propia llevadas a cabo. No obstante, una ESI podrá optar voluntariamente por someterse al régimen de internalización sistemática.

MiFID II-MiFIR amplía el régimen de transparencia aplicable a los internalizadores sistemáticos, de modo que éstos deberán hacer públicas cotizaciones en firme no solo respecto de acciones, sino también respecto de otros instrumentos financieros para los que sean internalizadores sistemáticos y exista un mercado líquido.