MiFID II – MiFIR incorpora disposiciones que pretenden mejorar la regulación, el funcionamiento y la transparencia de los mercados financieros y de materias primas, para evitar la excesiva volatilidad en sus respectivos precios, cuyos efectos transcienden a la economía real.

Desde un punto de vista subjetivo, MiFID II - MiFIR establece que la negociación por cuenta propia en instrumentos financieros sobre materias primas es una actividad sujeta a autorización cuando esta actividad no tenga la consideración de ser realizada de manera auxiliar.

Desde el plano objetivo, la nueva regulación introduce un sistema de limitación y control de la gestión y de comunicación de posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión y derivados de éstos.

Limitación de las posiciones en derivados sobre materias primas

El volumen de la posición neta que puede mantener una persona en derivados sobre materias primas negociados en un centro de negociación o en contratos equivalentes negociados OTC, se someterá a un límite establecido y aplicado por la autoridad competente, de conformidad con la metodología de cálculo aprobada por ESMA.

Alcance de la limitación de posiciones en derivados sobre materias primas

La limitación no aplica a las posiciones de entidades no financieras, si éstas reducen de una manera objetiva los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial de dicha entidad no financiera.

Controles de la gestión de las posiciones en derivados sobre materias primas

Los gestores de los centros de negociación en los que se negocien derivados sobre materias primas deben aplicar controles sobre la gestión de posiciones que deben incluir, entre otras, la facultad del centro de negociación para acceder a toda la información relacionada con la posición o para exigir el cierre o reducción de la posición en los derivados de que se trate.

Comunicación de posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión y derivados sobre derechos de emisión

Las ESI o los organismos rectores de los centros de negociación en los que se negocien derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados de derechos de emisión deberán:

  • Enviar a la autoridad competente de forma diaria el desglose de las posiciones mantenidas por miembros o participantes o sus clientes en el centro de negociación; y
  • Sólo cuando las posiciones excedan los umbrales mínimos, publicar un informe semanal con las posiciones agregadas mantenidas por las distintas categorías de personas, el cual será enviado a la autoridad  competente y a ESMA, siendo esta última la encargada de la publicación de la  información centralizada. Se excluyen de este informe semanal, aunque no del  informe diario, las posiciones de warrants sobre materias primas.

Asimismo, las ESI que negocien de forma OTC derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados de derechos de emisión deberán enviar a la autoridad competente del centro de negociación donde se negocien dichos instrumentos, un informe diario con el desglose completo de las posiciones asumidas en el centro de negociación y de forma OTC, así como las de sus clientes y los clientes de éstos, hasta llegar al último cliente.