1. ¿Qué son los valores participativos?

El artículo 26.2 párrafo segundo de la Ley del Mercado de Valores introduce una definición de valores participativos. Se entenderá por valores participativos las acciones y valores negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a acciones, por su conversión o por el ejercicio de derechos que confieren, a condición de que esos valores sean emitidos por el emisor de los valores subyacentes o por una entidad que pertenezca al grupo del emisor.

Por ejemplo, serían valores participativos las acciones de la sociedad A. También una obligación que emita A (o una sociedad del grupo de A) y que sea convertible en acciones de A. No sería un valor participativo una obligación que emita A y que sea convertible en acciones de B.

2. ¿Qué son los valores no participativos?

Se definen por contraposición a los valores participativos, por lo que son todos aquellos valores que no son participativos.

3. ¿Por qué es importante esta distinción de los valores entre participativos y no participativos?

Esta clasificación es relevante en relación a los siguientes aspectos:

  1. En relación al requisito de escritura pública para las emisiones: La emisión de valores participativos está sujeta al requisito de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, mientras que la emisión de valores no participativos que sean obligaciones u otros valores que creen deuda, está exenta de dichos requisitos en tanto que esté sujeta a la elaboración y registro de un folleto informativo.
  2. En relación a la elección de autoridad competente para la verificación del folleto: para los valores participativos y para valores no participativos (con excepción de los valores derivados) cuyo valor nominal unitario sea inferior a 1.000 euros, no existe libertad de elección de autoridad competente. En los demás casos existe libertad de elección.
  3. En relación a los requisitos de admisión: en el caso de valores participativos deben aportarse los estados financieros de los tres últimos ejercicios mientras que para valores no participativos únicamente se exigen dos ejercicios.

4. ¿Qué naturaleza tienen las participaciones preferentes?

A efectos de la aplicación del artículo 30 ter de la Ley del Mercado de Valores, y dada la especial configuración que de este valor se hace en la Ley 19/2003, tienen la consideración de valores que reconocen o crean deuda y por tanto, su emisión no requiere el otorgamiento de escritura pública ni inscripción en el Registro Mercantil.

Por lo anterior, los emisores de participaciones preferentes cuyo valor nominal unitario sea igual o superior a 1.000 euros podrán elegir la autoridad competente para la aprobación del folleto informativo.

Una tercera cuestión que han planteado los participantes del mercado respecto a las participaciones preferentes es el modelo de folleto que debe usar el emisor o el garante de dichos valores. Con el fin de lograr una interpretación uniforme del Reglamento CE, la CNMV examinó esta cuestión conjuntamente con otros reguladores miembros de CESR. El consenso al que se llegó, y que viene aplicando la Dirección General de Mercados desde hace tiempo, es que el modelo apropiado de documento de registro es el de deuda (anexos IV o IX ) o el de entidades de crédito (anexo XI).

5. ¿Qué naturaleza tienen las obligaciones convertibles o canjeables?

A efectos del requisito de otorgamiento de escritura de emisión, hay que distinguir dos casos:

  • obligaciones convertibles o canjeables en acciones de la propia entidad emisora o de alguna sociedad de su grupo: son valores “participativos” y consecuentemente no les es de aplicación la exención prevista en el artículo 30 ter de la LMV, por lo que se les aplica el requisito de la escritura de emisión e inscripción en el Registro Mercantil.
  • obligaciones convertibles o canjeables en acciones de un tercero: son valores no participativos, por lo que no es necesario el requisito de otorgamiento de escritura de emisión ni el de inscripción de la misma en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 30 ter LMV.

6. ¿Los pagarés con plazo de vencimiento inferior a 12 meses, siguen el mismo régimen que el resto de valores?

Este tipo de instrumentos están fuera del ámbito de aplicación de la Directiva puesto que según esta norma los instrumentos del mercado monetario de vencimiento inferior a doce meses no se consideran valores. Por lo tanto el Estado español tiene discrecionalidad para establecer la regulación que considere más conveniente.

La opción recogida en el Real Decreto 1310/2005 es aplicar a este tipo de instrumentos el mismo régimen que a los valores negociables con las siguientes particularidades:

  • No están obligados a elaborar un resumen del folleto (artículo 17 RD).
  • Este tipo de instrumentos no disfrutan del pasaporte comunitario al que se refieren el Capítulo III del Título II del RD.

Así mismo, cuando el emisor de este tipo de instrumentos sea una entidad de crédito, no será necesario que el folleto incluya información relativa al emisor siempre que éste haya depositado en la CNMV sus estados financieros auditados correspondientes a los dos últimos ejercicios.

7. ¿Cuál es el régimen aplicable a los contratos financieros?

Respecto a los contratos financieros, es importante tener en cuenta que si la captación de fondos se instrumentase en forma de valor negociable (es decir, susceptible de ser negociado en mercados de valores por su fungibilidad) estarían dentro del ámbito de aplicación de la Directiva y por lo tanto también se le aplicaría el Reglamento CE.

Aunque estos contratos no se estructuren como valores negociables, se les aplica también el Real Decreto con las mismas dos peculiaridades previstas para los pagarés a menos de 12 meses.

Según el apartado 1 del artículo 2 de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, modificada por la Orden ECC/2515/2013, el modelo de folleto aplicable a dichos contratos financieros será el previsto en el anexo XII del Reglamento (CE) n.º 809/2004 de la Comisión Europea.