La European Securities and Markets Authority (ESMA) O Autoridad Europea de Valores y Mercados, creada por el Reglamento de la UE nº 1095/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo ha sustituido al Comité Europeo de Valores (CESR) con fecha 1 de enero del 2011. La nueva arquitectura supervisora de la UE está integrada por el Sistema Europeo de Supervisión Financiera o European System of Financial Supervision (ESFS) del que forman parte la propia Autoridad Europea de Valores y Mercados o European Securities and Markets Authority (ESMA) y, ademas, la Junta Europea de Riesgo Sistémico o European Systemic Risk Board (ESRB), la Autoridad Bancaria Europea o European Banking Authority (EBA), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones o European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA) y las Autoridades Competentes de supervisión de los Estados Miembros.

El objetivo de la nueva autoridad es proteger el interés público, contribuyendo a la estabilidad y efectividad del sistema financiero de la Unión Europea a través de un nivel sólido, efectivo y coherente de regulación y de supervisión. También contribuirá a  asegurar la integridad, transparencia, eficiencia y correcto funcionamiento de los mercados financieros, reforzar la coordinación internacional de la supervisión, evitar el arbitraje regulatorio, asegurar que las decisiones sobre riesgos e inversiones están adecuadamente reguladas y supervisadas y, con carácter general, a aumentar la protección del inversor y consumidor de productos financieros. Su ámbito de actuación incluye, dentro del mercado de valores, las Instituciones de Inversión Colectiva , el gobierno corporativo y la información financiera; también podrá adoptar las medidas adecuadas sobre sistemas de compensación y liquidación, ofertas públicas de adquisición y los derivados crediticios.

La ESMA tiene atribuidas, a diferencia de las Autoridades Bancarias y de Seguros, facultades de supervisión directa que contribuirán a la convergencia supervisora, tales como la creación y llevanza de bases de datos, el control de las actividades financieras nuevas y existentes, la formulación de advertencias en el caso de amenaza grave, la creación de un Comité sobre innovación en materia financiera y la prohibición o restricción temporal de determinadas actividades en situaciones de emergencia. La legislación sectorial de agencias de calificación crediticia también atribuye a ESMA facultades de supervisión directa y registro de las mismas. Otras facultades atribuidas a ESMA tendentes a la convergencia supervisora son las competencias para llevar a cabo peer review, para mediar y resolver controversias internacionales y para cooperar con el ESRB en la medición del riesgo sistémico.

La ESMA podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación y de ejecución, emitir guías y recomendaciones, adoptar decisiones individuales dirigidas a las autoridades competentes en casos específicos o a los participantes en los mercados cuando afecte al derecho de la UE directamente aplicable y emitir dictámenes para el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión. La introducción de ESMA ha supuesto algunos cambios en los cuatro niveles de creación y aplicación legislativa del sistema Lamfalussy.  

Con sede en París, su organización interna está formada por una Junta de Supervisores (Board of Supervisors) -compuesta por las 27 autoridades nacionales de los Estados Miembros de la UE, un observador de la CE y un representante de la EBA, de la EIOPA y del ESRB- , un Consejo de Administración (Management Board) –formado por seis miembros elegidos de la Junta de Supervisores, y al que asiste sin voto el representante de la CE y el director ejecutivo-, un presidente, un director ejecutivo y una sala de recurso conjunta de las Autoridades Europeas de Supervisión (European Supervisory Authorities (ESAs) –formada por expertos independientes-, ante el que se podrán recurrir ciertas decisiones de aquellas. También se creará el stakeholder group o grupo de representantes del sector para facilitar la consulta de los ámbitos relacionados con las funciones de la ESMA.

El Joint Committee de las Autoridades Europeas de Supervisión es un grupo de trabajo de carácter estratégico para la cooperación de la ESMA con la Junta Europea de Riesgo Sistémico, la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones, cuyo objetivo es asegurar la coherencia intersectorial de las actividades y la obtención de posiciones comunes en el ámbito de la supervisión de los conglomerados financieros y en otras cuestiones intersectoriales.

Dentro de ESMA, existen grupos de trabajo de expertos de cuatro tipos: grupos permanentes (permanent standing committees), grupos temporales (temporary groups), grupos técnicos y de asistencia (technical support groups) y redes operacionales (operational networks).

Los grupos de carácter permanente están en fase de revisión para adaptarse a las nuevas funciones y competencias que deberá desarrollar la ESMA y, actualmente, son los siguientes: el review  panel, cuyo objetivo es la implantación de la legislación europea de forma coordinada y la cooperación entre autoridades nacionales; corporate reporting, sobre normas contables, auditoría, publicación de información pública periódica y almacenamiento de información; corporate finance, en donde se incluyen los folletos, las materias de gobierno corporativo y las participaciones significativas; Agencias de rating, que se encargará del registro y supervisión de las agencias de calificación crediticia; ESMA-Pol  para la integridad de los mercados, enforcement, cooperación e intercambio de información y abuso de mercado; mercados secundarios,  sobre la estructura, transparencia y eficiencia de los mercados incluyendo plataformas de negociación y mercados OTC e implementación de la MiFID; post-negociación, para el estudio de centrales de contrapartida, servicios de compensación y liquidación y trade repositories; protección de los inversores, sobre servicios financieros e implementación de la MiFID; e investment Management, sobre Instituciones de Inversión Colectiva armonizadas o no e implementación de las Directivas UCITs y AIFM.