El derecho de acceso de los ciudadanos a información pública puede verse limitado por la propia naturaleza de la información solicitada o porque ésta entra en conflicto con otros intereses protegidos. El artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece un listado tasado de los límites aplicables al derecho de acceso de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad tras la realización de un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información).

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el siguiente enlace pueden consultarse las últimas solicitudes de acceso a información pública tramitadas por esta Comisión a las que se ha aplicado alguno de los límites aplicables.